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Excelsior
12:45:00 | 2013.02.12
Diputados desechan moción suspensiva para frenar la Ley de Amparo
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El pleno de la Cámara de Diputados inició el debate de la minuta de la nueva Ley de Amparo, que de aprobarse este martes fortalecerá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y reconoce el derecho de las víctimas de delito.

La presidenta de la Comisión de Justicia, la priista Claudia Delgadillo González, argumentó el dictamen que realizó esta instancia legislativa a la minuta que envió al Senado de la República el 18 de octubre de 2011.

Esta nueva legislación se deriva de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, y que entró en vigor el 4 de octubre de ese año.

Al concluir la argumentación de la diputada Delgadillo, donde dejó en claro que el consenso se tiene en lo general, el Pleno desechó una moción suspensiva que presentó el diputado José Antonio Hurtado Gallegos, de Movimiento Ciudadano.

El dictamen de la nueva Ley de Amparo plantea una reforma integral al juicio de amparo, adecuándolo a los tiempos actuales para que sea más ágil y oportuno, así como para aumentar la protección a los derechos humanos.

Otro de los aspectos que prevé es la posibilidad de promover juicios contra actos u omisiones de autoridad e incluso de particulares, en caso de violación a los derechos consagrados no sólo en la Constitución Política, sino también en los tratados internacionales suscritos por México.

El nuevo ordenamiento amplía la protección del amparo, al establecer que cualquier ciudadano podrá interponer un recurso tan sólo con acreditar un “interés legítimo” y no exclusivamente un “interés jurídico”, como lo establece la ley vigente.

Los juicios de amparo procederán en materias como los derechos sociales, ambientales y agrarios, mas no así en el caso de las controversias de carácter electoral.

En la propuesta legislativa se establece igualmente la figura de declaratorias de inconstitucionalidad de carácter general, en beneficio de la colectividad afectada por algún acto violatorio de los derechos constitucionales.

También amplía el ámbito de tutela, protegiendo intereses legítimos de las personas, y establece la posibilidad de que haya declaratorias generales de inconstitucionalidad.

Fortalece las facultades de la SCJN en la atención de los asuntos que le competen, así como para el otorgamiento de atribuciones más expeditas en la integración de jurisprudencias y la resolución de contradicciones de criterios. Faculta al Consejo de la Judicatura Federal para establecer Plenos de Circuito.

Desarrolla las disposiciones secundarias para que en los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal lo solicite, siempre que justifique la urgencia.

La reforma extiende la esfera de protección del juicio de amparo, ya que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que nazca por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que México sea parte.

Además, precisa que los tribunales federales conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal y por controversias del orden mercantil, en este último caso a elección del actor.

Dota de efectos generales a las sentencias de amparo, estableciendo que la jurisprudencia en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, excepto en materia tributaria, tendrá efectos generales, siempre que fuese aprobado por una mayoría de ocho votos en la SCJN.

Elimina el sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, haciendo más expedito el cumplimiento de ejecutorias.

Si la autoridad incumple con la sentencia que concede el amparo, la Corte concederá un plazo para su cumplimiento y una vez transcurrido sin haberse cumplido el procedimiento, se procederá a separar de su cargo al titular responsable y se le consignará ante juez de Distrito.

Establece situaciones puntuales en los términos para presentar el amparo en materias diversas, como la agraria, la penal y se amplía el término para presentar la demanda de amparo a 30 días.

El dictamen incluye un capítulo de tramitación electrónica del juicio de amparo en línea y la digitalización del procedimiento que tendrá por objeto una mayor transparencia y prontitud en los procesos de amparo. Es acorde a los tiempos actuales, con el fin de utilizar la tecnología para revertir el rezago judicial.

Cabe mencionar que la nueva Ley de Amparo fue aprobada por el Senado de la República desde octubre de 2011, pero la Cámara de Diputados la mantuvo "congelada" desde entonces.

Aunque las reformas constitucionales en materia de justicia promulgadas en 2008 concedían al Congreso de la Unión un plazo de 120 días para expedir la nueva ley reglamentaria del juicio de amparo, hasta ahora han transcurrido cinco años sin cumplir esa obligación. ys/m.

 
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