Aunque al inicio de la LXII Legislatura los diputados federales emitieron reglas para la operación y registro de los llamados “cabilderos”, es decir, los representantes de empresas, sectores o personas interesados en impulsar o frenar normas que afectan a sus intereses, la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, determinó reformar el Reglamento de la Cámara de Diputados, para reforzar el control sobre la operación de dichos enviados.
La reforma restringe a 20 el número de cabilderos por comisión y a dos, por cada personal moral interesada.
De igual modo, se decidió prohibir a los servidores públicos que despachan en San Lázaro, que sus cónyuges y parientes hasta cuarto grado, realicen actividades de cabildeo.
Los cambios a los artículos 264 y 265 del Reglamento de la Cámara de Diputados, agregan que si hay más solicitudes de registro para cabilderos, la Mesa Directiva deberá valora la situación.
Establecen que los diputados y personal de apoyo de la Cámara no podrán aceptar regalos, dádivas o pagos en efectivo o en especie que les den los cabilderos para “influir ilícitamente” en sus decisiones.
La Comisión también dio luz verde a cambios a la Ley Orgánica del Congreso General, para evaluar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo (PND), por parte del Ejecutivo.
Con esa disposición, las comisiones podrán comparar el desempeño de acuerdo a los informes que entregue el Ejecutivo.
Por otra parte, la Comisión determinó que las resoluciones de comisiones especiales y de investigación legislativas, que soliciten informes y datos a las dependencias, organismos descentralizados y empresas de participación estatal, deberán obtener respuesta en un plazo no mayor de 15 días, sin prórroga y sin pretextos de confidencialidad. ys/m.
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