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Boletín N°. 2916 Despenalizan delitos de injuria, difamación y calumnia; salvaguardan el secreto profesional

Con 370 votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la minuta del Senado de la República por la que se reforma el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal respecto a salvaguardar el secreto profesional y la reserva de información de periodistas, abogados, consultores médicos, o ministros de culto.

La adición de un artículo 243 Bis, al Código Federal de Procedimientos Penales, así como las reformas y adiciones a los artículos 215 y 225 del Código Penal Federal, establecen que en caso de ser citados por alguna autoridad, los arriba mencionados no podrán ser obligados a declarar sobre la información que poseen.

Al fundamentar el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI) indicó que las modificaciones permiten sancionar hasta con diez años de prisión y de mil a dos mil días de multa, la conducta del servidor público que obligue a declarar a alguno de los profesionistas respecto a la información obtenida con el desempeño de su actividad empleando cualquier medio ilícito como la incomunicación, la intimidación o la tortura.

Expuso que el derecho a la información constituye un elemento fundamental para consolidar el sistema de libertades que permite también, garantizar el ejercicio de los demás derechos inherentes a las personas.

Concluyó que el secreto profesional y la reserva de información, son dos instituciones que garantizan el derecho de las personas que desempeñen cualquiera de las actividades descritas, a no revelar información que con motivo de éstas, les sea proporcionada.

Despenalizan los delitos de injuria, difamación y calumnia

Del mismo modo, la Cámara de Diputados aprobó con 361 votos a favor y 13 abstenciones, el dictamen que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal referente a los delitos de injurias, difamación y calumnia.

Tras considerar que deben ser los jueces de lo civil quienes resuelvan si las personas, periodistas y comunicadores actúan dentro o fuera de la ley al difundir su información u opiniones, los diputados decidieron eliminar la pena de prisión a quien abuse de la libertad de expresión, dejando abierta la posibilidad de demandar la reparación del daño moral causado a terceros por la vía civil.

En la actualidad, señala el dictamen, los ofendidos o víctimas de los delitos de injurias, difamación y calumnia no acuden a levantar las actas respectivas ya que no les convence que a los sujetos activos del delito se les imponga una pena de prisión o inclusive multa.

En este sentido, señala, quienes ven lesionada su personalidad, en cuanto a su honor o decoro, verían con mayor interés que el sujeto activo del delito les haga la reparación del daño de tipo económico o a través de la rectificación de la información difundida en el mismo medio, con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia.

Al fijar el posicionamiento de su grupo parlamentario, la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI) recordó que la libertad de expresión tiene como límites, los valores que la propia Constitución señala, tales como moral, los derechos de terceros y la seguridad de la vida comunitaria.

Añadió que la reforma servirá de contrapeso para que las opiniones vertidas por las personas y los medios de comunicación se apeguen estrictamente a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución, así como la ley ordinaria en la materia.

En tanto, la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez (PAN), señaló que para su partido, siempre ha sido un compromiso luchar porque se respete y se garantice plenamente el derecho de informar y de ser informados.

Es reconocido internacionalmente, dijo, que la protección al honor y reputación debe estar garantizada a través de sanciones civiles y jamás por la vía penal. “Los lugares donde todavía existen casos de denuncias penales por difamación y calumnias, por divulgación de información y sobre temas de interés público, son espejo de la vieja doctrina que considera que los ciudadanos no deben criticar a los gobernantes”.

La diputada del PRD, Beatriz Mojica Morga, dijo a su vez que la reforma es histórica pues nuestro país se pone a la vanguardia en América Latina en la protección a la libertad de expresión, además de que se equipara con países de legislaciones avanzadas.

Afirmó que diversos grupos, organizaciones de periodistas y editores nacionales han buscado a través de diversas declaraciones, como la de Hermosillo, la despenalización como elemento para fortalecer el ejercicio periodístico y la libertad de expresión en México.

En tanto, el diputado de Convergencia, Jesús González Schmal, señaló que la modificación del Código Penal Federal es sin duda un cambio fundamental en la línea de la política constitucional para la preservación de dos derechos fundamentales como la libertad de expresión y la salvaguarda de la honra, el buen nombre y los valores propios de las personas.
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Posteriormente, el pleno camaral avaló con 373 votos a favor el dictamen de la minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal para fortalecer el marco de atribuciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y evitar que los servidores públicos o las autoridades obstaculicen las investigaciones a su cargo.

De igual forma, otorga facultades a dicho organismo público para dar seguimiento a las actuaciones y diligencias en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos iniciados con motivo de su intervención. Una vez aprobada, la minuta fue devuelta al Senado de la República para su trámite correspondiente.

Al concluir la sesión se citó para la siguiente que tendrá lugar mañana miércoles a las 11:00 horas.

 
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