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11:06:00 | 2009.03.30
Avala Corte el perdón de impuestos autorizado por el Congreso
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Víctor Fuentes, reportero: La Suprema Corte de Justicia avaló la condonación masiva de impuestos no pagados, multas y recargos fiscales, autorizada por el Congreso a partir de enero de 2007, así como las reglas y límites con que fue ejecutada.

Según la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), entre 2007 y 2008, casi 28 mil contribuyentes se acogieron al beneficio, lo que resultó en el perdón de 86 mil 991 millones de pesos en contribuciones, multas y actualizaciones.

Esa cantidad equivale al doble del presupuesto de la Secretaría de la Defensa Nacional para este año. Del total, cerca de 32 mil millones correspondían a impuestos, mientras que el resto eran multas y otras sanciones.

A cambio del perdón, los morosos liquidaron tributos pendientes por 14 mil 597 millones, y con ello regularizaron su situación fiscal.

Decenas de contribuyentes promovieron amparos para impugnar diversos aspectos de la condonación, prevista en un artículo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2007.

Un argumento recurrente fue que se violaron principios de equidad tributaria por los requisitos y condiciones para acceder al beneficio.

Pero las dos salas de la Corte rechazaron el alegato y en lo que va del año han negado por lo menos una docena de amparos, según registros consultados hoy por Reforma.

“El Legislativo –resolvió la Segunda Sala el pasado 4 de marzo– tuvo en consideración la precaria situación económica del país y de los contribuyentes; la gran cantidad de créditos a favor del Estado que no había sido posible recuperar; y, la apremiante exigencia de reactivar la economía del país, para lo cual, estimó oportuno aligerar su carga tributaria".

Por ejemplo, la empresa sonorense Laboratorio Acuña obtuvo el perdón del 50% de una multa impuesta en 2007, pero quería la condonación total de otra sanción que se había generado desde 2005.

Pero el Congreso solo autorizó condonar el 100% de las multas, actualizaciones y recargos generados antes de 2003, condicionando el beneficio para años posteriores a que el contribuyente hubiera cumplido todas sus obligaciones a partir de 2004.

"El efecto que se produce es el ingreso cabal al fisco de las contribuciones a cargo del solicitante por los ejercicios 2004, 2005 y 2006, de donde se sigue que además de regularizar la situación del obligado moroso, capta mayores recursos con un bajo nivel de riesgo y de costo de recuperación", explicó la Segunda Sala.

Otras empresas se inconformaron porque el Congreso determinó que las resoluciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) al aceptar o negar las solicitudes de condonación, no pueden ser impugnadas legalmente.

Según los quejosos esta restricción violó su garantía de acceso a la justicia, prevista en el artículo 17 de la Constitución, lo que también rechazó la Corte. Duración: 0, reoc/m.

H. Cámara de Diputados Coordinación de Comunicación Social