El Financiero
17:11:00 | 2013.04.11
Prohíben extraer carbón a menos de 100 metros de profundidad
No media file is available. No media file is available. No media file is available. No media file is available.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformar la Ley Federal del Trabajo a fin de prohibir la extracción de carbón en pozos o cuevas a profundidades menores de 100 metros.

El dictamen modifica los artículos 343-A, 343-C, 343-D y 343-E de esa ley, de acuerdo con la extracción de carbón, faenas subterráneas, riesgos de trabajos en minas, seguridad en extracción de carbón y actividades diversas relacionadas.

En el artículo 343 A, se establece que queda prohibido el trabajo en pozos o cuevas para la extracción de carbón, a profundidades menores de 100 metros o mediante el empleo de botes.

Asimismo, prohíbe el trabajo en minas conocidas como cuevas y pozos carboneros, entendiéndose por esto a los trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, en donde las actividades mineras se llevan a cabo sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas.

En los incisos III y IV del artículo 343-E se fija prisión de 3 a 6 años y multa de hasta 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, “cuando por omisiones en el cumplimiento de lo dispuesto en los propios artículos de la Ley del Trabajo y se produzca la muerte de uno o varios trabajadores”.

También, establece prisión de 6 a 9 años y multa de hasta 10,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando muera uno o varios trabajadores por realizar trabajos de extracción de carbón mediante tiros verticales a profundidades menores de 100 metros y en cuevas y pozos carboneros.

Asimismo, cuando se realicen trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras y donde no se observen, las medidas de seguridad que correspondan, para proteger la vida de los trabajadores.

Una de las reservas aprobadas se refiere al último párrafo del artículo 343-C para establecer que cuando un patrón de minero no cumpla con sus responsabilidades en caso de que haya un accidente, el titular de la concesión minera sea obligado subsidiario. agb/m

H. Cámara de Diputados Coordinación de Comunicación Social