El Financiero
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17:34:00 | 2013.04.18
Congreso: facultado para expedir leyes sobre derechos de víctimas
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Notimex: La Cámara de Diputados aprobó con 439 votos en favor y una abstención, el dictamen que adiciona la fracción XXIX-R al Artículo 73 de la Constitución, con lo cual se faculta al Congreso a expedir leyes que establezcan la concurrencia de los diferentes niveles de gobierno en materia de los derechos de las víctimas.

El documento avalado pretende consolidar la acción del Estado en materia de atención y protección de los derechos de las víctimas y tras su aprobación, regresa al Senado por haber sido modificado.

Con ello, se adiciona una fracción XXIX-R al Artículo 73 de la Constitución, que queda de la siguiente manera: se faculta "para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de los derechos de las víctimas".

Sin embargo, será el Congreso de la Unión el que determine la forma y términos de la participación de dichos entes, a través de una ley general, que en este caso será la Ley General de Víctimas, promulgada en enero pasado.

En el dictamen avalado se recuerda que la Ley General de Víctimas crea el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, así como el Registro Nacional de Víctimas.

Aclara que si la pretensión es consolidar estos elementos, se requiere que todos los órganos de gobierno en todos los niveles del Estado, estén involucrados para ello, por eso la necesidad de establecer la concurrencia en esta materia.

En los artículos transitorios del dictamen sobre la concurrencia se establece que el Congreso de la Unión debe adecuar la normatividad federal en materia de víctimas que así se requiera, dentro de los 180 días siguientes a partir de la entrada en vigor del decreto.

También, señala que las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este decreto, también dentro de los 180 días siguientes de su entrada en vigor. dlp/m

H. Cámara de Diputados Coordinación de Comunicación Social