09 de octubre 2024
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Organización
 

La Comisión de Puntos Constitucionales, con el fin de lograr sus objetivos y de llevar a cabo la alta misión dictaminadora, trabajará en pleno, en reuniones de Mesa Directiva, en Subcomisiones, en Comisiones Unidas y en Conferencia, de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso General, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, los acuerdos parlamentarios correspondientes y la demás normatividad aplicable.

Las subcomisiones operativas, serán:

a)Derechos y Deberes Fundamentales

b)Régimen Político y Forma de Gobierno

c)Federalismo

d)Reforma Electoral

e)Administración Publica

f)Seguridad y Justicia

g)Economía, Hacienda y Patrimonio Nacional

h)Órgano de Control Constitucional y Mecanismo de Reforma a la Constitución

En el trabajo de dictaminación, las subcomisiones seguirán siempre los siguientes lineamientos y reglas de operación:

Primero. Cada subcomisión será coordinada por un integrante de la Mesa Directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Segundo. Las principales tareas de las subcomisiones, serán:

1.Elaborar la agenda legislativa de la subcomisión por cada periodo ordinario.

2.Dictaminar de inmediato las minutas puestas a su consideración.

3.Identificar las iniciativas en las que hay consensos en los grupos parlamentarios.

4.Dictaminar durante este primer periodo legislativo, cuando menos una de las anteriores.

Tercero. Los proyectos de dictámenes de las subcomisiones, serán turnados a la Mesa Directiva para su análisis, y en su caso, posterior presentación ante el Pleno de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Cuarto. Ningún dictamen podrá llegar al Pleno, sin que se hubiere generado la oportunidad de que la sociedad opine sobre el tema de la reforma, por lo que las subcomisiones podrán solicitar la consulta de grupos involucrados y/o sociedad afectada, así como expertos en los temas materia de la reforma.

Quinto. Las subcomisiones presentarán a la Mesa Directiva, un informe de avance técnico por lo menos cada quince días, o cada vez que lo considere necesario.

Sexto. La Mesa Directiva deberá reunirse por lo menos cada dos semanas, para revisar el trabajo de las subcomisiones, o cada vez que sea necesario.

Séptimo. El Pleno de la Comisión se reunirá por lo menos una vez, el primer martes de cada mes, de acuerdo a lo establecido en el marco jurídico del Congreso General.

 
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