24 de abril 2024
Editorial
Integrantes
Marco Normativo
Misión y Visión
Plan de Trabajo
Actividades
Trasparencia
Viajes Oficiales
Foros y Eventos
Galería
Contacto
Multimedia
CEAMEG

 
 
 
Inicio / Diputados / ComitesLX / Comite CEAMEG / Marco Normativo / Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos  
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
 

Sección Cuarta

De los Comités

ARTICULO 46.

1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación.

2. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, se formará el Comité de Información, Gestoría y Quejas.

3. Para auxiliar a la Junta de Coordinación Política en el ejercicio de sus funciones administrativas, habrá un Comité de Administración. El Acuerdo de su creación será propuesto al Pleno por la Junta y deberá señalar su objeto, integración y atribuciones, así como la directiva del Comité, cuya Presidencia deberá recaer en un Diputado del mismo Grupo Parlamentario de quien presida aquélla.

Numeral reformado DOF 29-09-2003

4. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno propondrá constituir "gruposde amistad" para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la Legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente para cada legislatura.

Numeral adicionado DOF 29-09-2003

Regresar

 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos