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Boletín N°. 1748 Hacer un extrañamiento a la SCJN sugiere el diputado Arturo Nahle, concretamente contra el ministro Ortiz Mayagoitia
  • El motivo: decretó cerrada la instrucción en la controversia constitucional por el Presupuesto de Egresos 2005

El diputado Arturo Nahle García (PRD) dijo que es necesario hacer un extrañamiento a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), concretamente al ministro instructor Guillermo Ortiz Mayagoitia, por decretar cerrada la instrucción y citar para sentencia en torno a la controversia constitucional interpuesta por el Presidente Vicente Fox contra la Cámara de Diputados, en relación al Decreto de Presupuesto de Egresos para 2005.

El legislador, secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales, afirmó que está corriendo el plazo para que los terceros perjudicados, es decir, gobiernos estatales y municipales, puedan apersonarse, alegar o exponer lo que a su derecho convenga.

Destacó que algunos gobiernos todavía no han sido notificados y que la resolución de cerrar la instrucción y citar para sentencia deja en estado de indefensión a una cantidad importante de estados y municipios.

Asimismo, señaló que cuando la SCJN concedió al Ejecutivo Federal la suspensión del presupuesto, fijó la condición de hacer un depósito a la Tesorería de la Federación, lo cual no se ha hecho y la Corte no lo ha requerido para cumplir con esa condición.

El diputado Arturo Nahle afirmó que, aunque no propiamente constituye una violación procedimental, la SCJN ha dado por concluida la instrucción del juicio constitucional sin requerir al Ejecutivo Federal que garantice ante la Tesorería de la Federación un monto igual al de las partidas presupuestales suspendidas.

Señaló algunas irregularidades en el juicio de controversia constitucional relativa al Presupuesto de Egresos de la Federación 2005, e indicó que el artículo 26 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone un plazo de 30 días para que las partes contesten la demanda o manifiesten lo que a su derecho convenga.

No obstante, continuó, al 30 de marzo no constaba en el expediente principal que se hubiese notificado a las autoridades señaladas como terceros interesados. "El desacato de este término constituye una violación a las garantías constitucionales que corresponden al ente público".

Otra irregularidad, explicó, fue la emisión del acuerdo del Pleno de la SCJN número 12/2004 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2004, que no fue debidamente firmado por los ministros que lo aprobaron, además de que se otorgaron facultades jurisdiccionales a la Comisión de Receso, cuando la Ley solamente le confiere atribuciones administrativas, con lo cual se rompe el principio de que las decisiones de ese Máximo Tribunal fueran de carácter colegiado.

Consideró como otra anomalía el hecho de otorgar la suspensión de diversas partidas presupuestales autorizadas por la Cámara de Diputados, contraviniendo lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la citada ley reglamentaria, en donde se dice que no procede la suspensión contra normas generales ni en los casos en que se ponga en peligro la seguridad o economía nacionales, las instituciones fundamentales del orden jurídico o puedan afectarse gravemente a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que con ella pudiera obtener el solicitante.

 
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