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Boletín N°. 1792 Los ciudadanos sometidos a proceso penal no deben ser privados de sus derechos

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• Propone el diputado Luis Maldonado Venegas modificar la Constitución Política

• Los preceptos del artículos 38 de la Carta Magna se contraponen a los tratados internacionales

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados analiza una iniciativa para evitar que las personas que se encuentran sometidas a proceso penal por diversas causas sean privadas de sus derechos ciudadanos, presuponiendo su culpabilidad.

El diputado de Convergencia, Luis Maldonado Venegas propuso que para lograr lo anterior es necesario modificar la Constitución Política, en su artículo 38 fracción II, a fin de que las prerrogativas de los ciudadanos se suspendan sólo por sentencia condenatoria emitida por el juez competente en el proceso judicial.

Indicó que lo previsto en el artículo 38 de la Carta Magna se contrapone a un principio general de derecho, el cual señala que a toda persona debe considerársele inocente, mientras no se demuestre lo contrario.

Abundó que dicho precepto también se reconoce en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 suscrita por nuestro país.

Precisó que en el inciso 1 del artículo 11 se dice: “ Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

En tanto que el artículo 38 de la Constitución, fracción II señala que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión.

Agregó que el texto citado no ha sufrido ninguna modificación desde la promulgación de la Constitución de 1917, por lo que consideró que los acontecimientos que impactan a la opinión pública propicien la actualización de las normas que nos rigen.

El diputado Maldonado Venegas aseguró que ninguno de los tratados internacionales señala que los derechos humanos, específicamente los políticos, se pierdan o deban suspenderse por estar sometido a proceso penal, por el contrario, enfatizan que el ciudadano debe continuar en posesión y disfrute de sus garantías individuales y que sólo ante la sentencia de condena emitida por el juez competente podrán suspenderse.

Por último, subrayó que ningún ciudadano puede ser prejuzgado y suspendido de sus derechos ciudadanos, sin que medie una sentencia previa. De ahí, dijo, la necesidad de que se modifique la Constitución Política, ya que ciudadanos que han sido absueltos de los delitos que se les imputaron fueron afectados en sus derechos políticos, mientras que otras personas al amparo de una fianza, caución o preliberación pueden ejercer sin limitación alguna sus prerrogativas.

 
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