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Boletín N°. 1794 Será responsable de lesiones u homicidios quien azuce a un animal para atacar

• Se adiciona el artículo 309 bis del Código Penal Federal

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó tres dictámenes por los que se aprueban diversas modificaciones al Código Penal Federal; el primero para tipificar la responsabilidad de las personas que azucen o suelten a un animal con la intención de causar lesiones u homicidio, así como las minutas para establecer el tipo penal del secuestro exprés y en materia de cohecho a servidores públicos extranjeros.

Respecto del primer dictamen, que reforma el artículo 301 y adiciona el artículo 309 Bis del Código Penal Federal, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos estimaron conveniente tipificar dicha conducta, es decir, responsabilizar a quien azuce a un animal para que lesione a una persona.

Asimismo, la propuesta, aprobada por 311 votos, establece que quien de manera intencional además de azuzar, suelte a un animal y éste prive de la vida a una persona, será responsable del delito de homicidio.

Voto particular

Por su parte, la diputada Angélica de la Peña (PRD) presentó a nombre de su bancada, un voto particular en el que considera que la redacción de los artículos generaría una dificultad por parte del juzgador para acreditar la intención de provocar lesiones o la muerte a una persona con el simple hecho de soltar a un animal.

La legisladora perredista estimó pertinente incluir el acto de azuzamiento en el capítulo de homicidio, ya que este último se encuentra tipificado en el artículo 302 del Código Penal, y en caso de que se produjera por causa del ataque de un animal, éste sería un instrumento como lo puede ser un arma blanca o de fuego.

Secuestro exprés

En la Minuta con proyecto de Decreto que adiciona el artículo 366 del Código Penal Federal, se establece el tipo penal del secuestro exprés, toda vez que al ser considerado como robo o extorsión en la actual legislación, dificulta a los jueces la imposición de una sanción específica.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos consideró necesario aprobar dichos cambios para incorporar a la Ley los elementos que configuran la conducta típica del secuestro exprés desde el momento de su realización.

Lo anterior, de manera independiente de las demás sanciones que conforme al Código Penal Federal correspondan al secuestrador por otros delitos que resulten de su conducta.

En el dictamen se reconoce que el secuestro en México registra cifras que nos ubican en segundo lugar en el ámbito mundial, a pesar de que cientos de los llamados secuestros exprés no son denunciados. Este delito, se indica, está alcanzado modalidades insospechadas y es, junto con el narcotráfico, una de las actividades ilícitas más “productivas”.

Cohecho a servidores públicos extranjeros

Respecto de la minuta proyecto de Decreto que reforma diversos artículos del Código Penal Federal en materia de cohecho a servidores públicos extranjeros, el Senado considera que el delito se configura con la entrega del dinero o cualquier otra dádiva al funcionario extranjero, con el ofrecimiento del dinero o la dádiva a éste, o con la entrega de estos bienes a él, al dárselo con independencia de que los reciba o acepte recibirlos en su beneficio personal o sean para un tercero.

No obstante, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos no comparte el criterio de la Cámara de Senadores referente a que el derecho penal es rico en interpretaciones, en razón de que en dicha materia rige el principio de la exacta aplicación de la ley penal, previsto en el artículo 14 de la Constitución, razón por la cual si la conducta no está expresamente prevista no puede sancionarse al sujeto activo de la misma.

En los transitorios se precisa que las personas que hayan cometido algún delito de los contemplados en el presente decreto con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su comisión.

Durante la sesión, el Presidente de la Mesa Directiva, Manlio Fabio Beltrones expresó su beneplácito y felicitó a la comunidad católica de México por la elección del cardenal alemán Joseph Ratzinger, como el nuevo Papa, su santidad Benedicto XVI.

 
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