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Boletín N°. 1809 Avala el Pleno eliminar la pena de muerte en el Código de Justicia Militar

• La sanción se sustituye por prisión de 30 a 60 años

La Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular, por 346 votos, el dictamen que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, a fin de suprimir la pena de muerte para sustituirla por prisión de 30 a 60 años, sin que ello signifique el deterioro de la disciplina castrense.

En el dictamen de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos, Defensa Nacional y de Marina, se sustituye la pena de muerte por la de 30 a 60 años de cárcel, en el artículo 74 del Código, que se refiere a los delitos cometidos en tiempo de paz o de guerra por marinos a bordo de los buques de la Armada cuando la unidad naval esté fuera de aguas nacionales.

A su vez, se plantea la derogación de las fracciones II y V del artículo 122, así como la reforma a los artículos 182 y 185, relativos a las penas de prisión, ordinaria y extraordinaria, para suprimir tales adjetivos, en virtud de que sólo subsistiría la pena de cárcel.

El documento refiere que el Código de Justicia Militar vigente contempla que la pena capital podrá ser conmutada por prisión extraordinaria, consistente en 20 años.

Asimismo, establece que dicho Código considera dentro de su articulado la pena de muerte para diversas actos considerados graves para la disciplina militar y que podrían poner en peligro la evolución de las instituciones armadas del país.

Menciona que a la fecha en la legislación penal federal y de las entidades no se prevé la pena capital, siendo el Código mencionado el único ordenamiento legal que la observa.

De ahí que se propone reformar y derogar diversos artículos del ordenamiento de la milicia, que establece la pena de muerte, su conmutación y demás normas relacionadas con esta sanción, a fin de que este marco normativo se ajuste al principio de respeto irrestricto a los derechos humanos.

Fundamentación

El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (PAN) expuso que las Naciones Unidas en su Declaración Universal de los Derechos Humanos, determinan que todo individuo tiene derecho a la vida, libertad y seguridad. Asimismo que nadie será sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Abundó que los efectos de la pena de muerte son irreversibles e irreparables, por lo que si se trata con esta sanción de castigar al responsable de delitos con mayor severidad, resulta suficiente la cárcel de 30 a 60 años.

Al respecto, la diputada Cristina Portillo Ayala (PRD) indicó que establecer una pena privativa de la libertad, de 30 a 60 años, violenta diversos principios constitucionales y de protección de las garantías individuales. Agregó que elevar una sanción privativa de la libertad hasta 60 años de prisión implica en los hechos una verdadera cadena perpetua.

Aseguró que en todo el derecho internacional no se prevé la pena de prisión perpetua o sanción de cadena perpetua, lo que sí se establece en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos es el concepto de reinserción social del interno que le permita regresar a la sociedad una vez cumplida la sentencia.

Refirió que el 15 de diciembre de 2003 presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código de Justicia Militar, con la finalidad de suprimir la pena de muerte del sistema de sanciones que rige la normatividad citada.

Indicó que los diputados del PRD, como iniciadores de la reforma a este Código, se suman a la supresión de la pena de muerte, ya que la vigencia de esta sanción constituye un anacronismo y una barbarie contra los derechos humanos fundamentales.

Finalmente, presentó un conjunto de reservas a diversos artículos del dictamen, a fin se suprimir la pena de muerte del Código de Justicia Militar, pero sustituirla por una sanción privativa de la libertad, de 20 a los 40 años de prisión, lo cual no se aceptó por el Pleno.

 
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