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Boletín N°. 1814 Plantea una iniciativa que el Presidente remita al Congreso el Plan Nacional de Desarrollo

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  • Es necesario alejarnos de viejas concepciones autoritarias y entrar a formas modernas de gestión pública: diputado Víctor Hugo Islas

Bajo la premisa de que el Congreso de la Unión participe en la elaboración y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) para darle coherencia y congruencia con otros instrumentos como la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos de la Federación, disposiciones fiscales y programas y reglas de operación, el diputado priísta Víctor Hugo Islas Hernández, presentó una iniciativa que reforma los artículos 5, 14, fracción VII y 31 de la Ley de Planeación.

En la propuesta, que se encuentra en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el diputado dijo que, de aprobarse la iniciativa, el gobierno no renunciaría a su facultad de influir como mayoría en el rumbo del país, pues conservaría su función de consulta social, pública e interinstitucional para formularlo, pero garantizaría que el Congreso también se corresponsabilice en su elaboración, control y evaluación.

"Es necesario alejarnos de viejas concepciones autoritarias y entrar a formas modernas de gestión pública que aseguren gobernabilidad democrática, responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas", enfatizó.

El legislador priísta señaló que se ha alcanzado un gran avance en la racionalización del gasto público, sin embargo, aún se incurre en omisiones que impiden asumir su ejercicio como un ciclo completo e integral. Aunque del PND se desprenden leyes y decretos y es una forma de expresión de la voluntad popular para definir las políticas públicas, es un documento de consulta que no resulta enteramente obligatorio, ni es exigible por la sociedad y se encuentra ajeno al control y fiscalización de los otros Poderes.

Reconoció que la concepción original del PND fue permitir que el partido en el poder tuviera la libertad de imprimir sus objetivos y estilo de gobierno, sin embargo, afirmó, "no nos confundamos, es un instrumento de gobierno, no una plataforma electoral".

La reforma que se plantea al artículo cinco, indica que el Presidente de la República remitirá el Plan al Congreso de la Unión para su aprobación y que el Legislativo, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, reformará el Plan y formulará las observaciones que estime pertinentes durante su ejecución, revisión y adecuación.

Las modificaciones a la fracción VII del artículo 14 señalan que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de verificar periódicamente la resolución que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, objetivos y prioridades del Plan y los programas regionales y especiales, para adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, los programas respectivos.

De igual forma, se propone cambiar el artículo 31 para establecer que el Plan y los programas sectoriales serán revisados con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias; los resultados de las revisiones y, en su caso, las adecuaciones consecuentes a los programas, previa aprobación por parte del titular del Ejecutivo, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. En el caso de las adecuaciones o modificaciones al Plan, el titular del Poder Ejecutivo las someterá a la aprobación del Congreso de la Unión.

 
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