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Boletín N°. 1837 Promueven sanciones drásticas contra promotores de la pornografía

El Pleno de la Cámara de Diputados conoció de primera lectura 8 dictámenes, uno para sancionar con hasta seis años de prisión y multa de 50 a 250 días de salario mínimo a quienes instalen o permitan que se coloquen en un lugar público o en propiedad privada algún dispositivo tecnológico para transmitir imágenes con contenido sexual, de exhibicionismo corporal o que resulten lesivas a la integridad moral, sin el consentimiento de quien ahí aparece.

Para ello, se propuso reformar y adicionar los artículos 347 Bis y 347 Ter del Código Penal Federal para establecer que en los casos en que la comisión del citado delito intervenga un servidor público, como sujeto activo, la pena aumentará en una tercera parte.

El dictamen prevé una sanción de uno a seis años de prisión y de 50 a 300 días de salario mínimo de multa a quienes con fines de lucro o para obligar a hacer o dejar de hacer o tolerar algo transmita o intercambie el material referido.

Otro dictamen de la misma comisión fue para adicionar un último párrafo al artículo 52 del Capítulo I del Título Tercero del Código Penal Federal, con el que se estipula que cuando en la comisión del delito se utilice a una o varias personas menores de 18 años de edad o sin capacidad para comprender el significado del hecho, se aumentará en una mitad la pena que la ley prevea para el ilícito cometido.

Se conoció el dictamen de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con el propósito de establecer sanciones por la venta de material pornográfico a menores de edad y comercializar, distribuir, hacer circular u ofertar, a menores de 18 años libros, escritos, grabaciones, filmes o fotografías.
También se conoció el dictamen que reforma el artículo 117 y deroga el 118 de la Ley de Instituciones de Crédito para evitar la impunidad en los casos en que se realizaron indebidamente operaciones bancarias, violando las disposiciones legales con la complicidad de las instituciones de préstamo.

Otro de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear un Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

Uno más de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Establece que la interposición del recurso de revisión será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El dictamen de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Incorpora la posibilidad de que la autoridad demandada indemnice al particular por los daños y perjuicios que le haya causado, en el caso en que se cometa una falta grave.

Asimismo, se conoció el dictamen de las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas, cuyo contenido es impulsar el mejoramiento de especies y variedades vegetales que sean útiles al hombre y al desarrollo nacional, principalmente las originarias de nuestro país.

También se pretende con dicho dictamen el establecimiento de organizaciones, asociaciones y entidades públicas, privadas, sociales o mixtas para la producción y abasto de semillas.

 
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