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Boletín N°. 1841 La Ley de Armas de Fuego regulará la posesión y evitará la pistolización

A fin de contar con una verdadera herramienta jurídica ante la situación de inseguridad e injusticia que priva en el país al haber sido rebasada la actual legislación, la Cámara de Diputados aprobó con 342 votos y dos abstenciones la creación de una nueva Ley de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, así como reformas al Código Federal de Procedimientos Penales, y a las leyes Federal contra la Delincuencia Organizada y Orgánica de la Administración Pública Federal.

Mediante un dictamen elaborado por las comisiones unidas de Defensa Nacional, de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos, se señala que el proyecto de ley representa, entre otras cosas, un esfuerzo para evitar la pistolización, ya que se determina con claridad el número de armas que se podrán poseer en un domicilio, las cuales serán dos de bajo calibre.
En el documento enviado al Senado de la República, se establece que se comete el delito de acopio, con la posesión de más de cinco armas de fuego sin distinción de calibres y se señala que para los efectos de control las personas físicas deben manifestar un solo domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.
El proyecto de ley consta de 231 artículos estructurados en cinco títulos relativos a: Disposiciones Generales; Armas, Municiones y sus Componentes; Explosivos y Sustancias Químicas; Pirotecnia; Infracciones, Recursos Administrativos y Delitos.

En los considerandos del dictamen se aclara que el Estado de ninguna manera pierde su obligación de proporcionar seguridad a la población, ya que esta ley tiende a disminuir la posesión y portación de armas.

Respecto a la autorización de armas para actividades cinegéticas, se establece que mediante el cumplimiento de medidas de seguridad se podrá obtener permiso para poseer hasta un límite de 15, permitiendo aquellos calibres diseñados para la caza y el tiro deportivo.

Se continúa otorgando el derecho a portar armas por parte del personal militar en situación de retiro. Se establece que los ejidatarios y comuneros podrán tener armas de bajo calibre en sus respectivas parcelas, y se agrega a los pequeños propietarios agrícolas y jornaleros del campo.

Se regula la pirotecnia a la que se considera una actividad que contribuye al sustento de miles de familias, manteniendo viva una parte de la cultura nacional expresada en artesanía, el entretenimiento y el comercio. Esta actividad continuará bajo la supervisión de la Secretaría de la Defensa Nacional, pero su comercialización y su consumo se le asignó a los municipios y delegaciones.

Para evitar violaciones a la ley y vigilar su cumplimiento, se faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional a llevar a cabo visitas de inspección a quienes cuenten con permisos o licencias colectivas, pero no a ciudadanos que posean armas en sus hogares, en cuyo caso se requiere permiso de la autoridad judicial correspondiente.

En el capítulo de infracciones se destaca que a quien utilice armas para actividades distintas a las autorizadas en contravención de las disposiciones jurídicas aplicables, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de setenta y cinco a cuatrocientos días multa.

Además a quien fabrique ilícitamente piezas o componentes de armas o municiones se le impondrán de tres a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Se destaca en el documento que si bien es cierto que la actual ley ha permitido la captura de narcotraficantes u otros delincuentes, la proporción entre estos últimos y los ciudadanos honestos que por error o ignorancia portan armas, prácticamente es desproporcionada.

Por esta razón, se añade, en los artículos 200 y 201 del presente proyecto de ley, se adecuaron las modificaciones aprobadas recientemente a los artículos 83 y 83 ter de la ley vigente, en el sentido de disminuir la pena mínima cuando se trate de delitos cometidos por la portación o posesión de armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, para que en lo sucesivo los jueces tengan la posibilidad de otorgarla a quienes lo merezcan, sin que ello signifique que el delincuente pueda quedar en libertad.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Guillermo Martínez Nolasco, presidente de la Comisión de Defensa Nacional, manifestó como parte del esfuerzo dedicado a este dictamen en los últimos siete años, se llevaron a cabo más de 150 reuniones de trabajo con la participación de diversos sectores y autoridades de los tres órdenes de gobierno.

Con la aprobación del dictamen, dijo, los cuerpos de seguridad pública podrán estar en mejores condiciones para enfrentar a la delincuencia organizada dotados de un armamento más apropiado.

Mencionó que se trata de un proyecto revisado técnicamente en coordinación con las dependencias responsables de su aplicación, con un enfoque actualizado, sensible, ágil y transparente para el ciudadano respetuoso de la ley y severo contra quienes decidan actuar al margen de ella.

Subrayó que para la industria química el dictamen representa un avance, ya que enlista las sustancias que deben ser controladas siempre y cuando estén destinadas a la exclusiva fabricación de explosivos, lo que permitirá el desarrollo de dicho sector.

Agregó que se apoya al federalismo y la distribución de competencias haciendo copartícipes a las autoridades federales, estatales, municipales y al Distrito Federal, en la responsabilidad de su aplicación debido a que el fin que se persigue es la legalidad.

Sanciona de manera ejemplar al delincuente y se busca proteger a terceros, contempla conductas delictivas no previstas en la ley vigente, aumenta las sanciones pecuniarias y aplica la cancelación o suspensión de permisos a las personas físicas o morales que incumplan con la disposición de esta ley, puntualizó.

En los artículos segundo, tercero y cuarto del el dictamen se incluyen reformas al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; a la fracción II del artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, así como a la fracción XVI del artículo 29 y la fracción XVIII del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para hacerlas acordes con el proyecto de ley en la materia.

Fe de erratas

Se aprobó en votación económica la fe de erratas para eliminar los transitorios de los artículos segundo y tercero del decreto referentes a la Publicación en el Diario Oficial de la Federación, por estar ya incluidos en el transitorio del proyecto de Ley de Armas de Fuego, es decir en el artículo primero del dictamen.

 
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