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Boletín N°. 2045 Sanción a funcionarios y organizaciones civiles que para fines electorales desvíen recursos de programas sociales

La Comisión de Desarrollo Social aprobó el dictamen por el que se establece la sanción legal a funcionarios u organizaciones civiles que para fines electorales hagan uso de los recursos públicos destinados a programas sociales.

El dictamen adiciona un título sexto a la Ley General de Desarrollo Social denominado “De las Sanciones e Infracciones”, donde se establece que los servidores públicos que contravengan las disposiciones de dicha normatividad podría ser acreedores a una amonestación, suspensión o separación del cargo.

Las sanciones a que se refiere la Ley General de Desarrollo Social se aplicarán sin menoscabo de lo que se establece en el Código Penal Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables.

Las organizaciones civiles serán sancionadas en términos de lo que establece el Capítulo Sexto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, que va desde una multa económica, hasta la suspensión y cancelación de la inscripción a los programas sociales.

Cuando la Secretaría de Desarrollo Social compruebe la desviación o el uso incorrecto de los recursos federales asignados a la política social, deberá formular la denuncia correspondiente ante la Secretaría de la Función Pública, misma que tendrá las facultades para suspender la radicación de fondos federales e inclusive, solicitar el reintegro de los desviados.

Se establece que los funcionarios incurrirán en responsabilidad cuando hagan uso indebido de padrones, fondos presupuéstales o recursos humanos y materiales de los programas de desarrollo social para fines electorales. Así como el condicionamiento, negación o retroceso al acceso de los bienes o servicios garantizados.

El documento establece la necesidad de erradicar el paternalismo y la imposición del voto ciudadano con la manipulación de los recursos destinados a combatir la pobreza y aumentar el desarrollo social.

La diputada Beatriz Zavala Peniche, presidenta de la Comisión de Desarrollo Social, aseguró que los programas sociales se siguen usando en procesos electorales estatales por lo que con la aprobación de este dictamen se busca erradicar situaciones de esta naturaleza en las próximas elecciones federales.

“Es necesario que el dictamen sea aprobado en el próximo periodo de sesiones ya que estas reformas fortalecerán los candados y las normatividades a fin de evitar el uso electoral de programas sociales”, comentó la diputada.

Derecho a interponer recursos de inconformidad
por programas sociales

En la reunión también se aprobó el Dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y adiciona un capítulo con la finalidad de consagrar el derecho a interponer recursos de inconformidad ante la autoridad que opera los programas sociales, de forma escrita u oral, mediante comparecencia.

El documento especifica que las personas que se les haya restringido, suspendido, negado u omitido el derecho a beneficiarse de los programas de Desarrollo Social, podrán interponer este recurso.

Asimismo, la interposición del recurso es de carácter potestativo y el recurrente tendrá un término de treinta días naturales a partir que sea negado por escrito su derecho a contar con los beneficios de los programas de desarrollo social.
La autoridad que conozca del recurso de inconformidad deberá suplir la deficiencia en lo que refiere a la mención de la acción de autoridad que se reclama, así como de los agravios en el recurso que la Ley establece.

Se destaca que en la resolución administrativa deberán señalarse las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir la omisión, suspensión y en general, la violación de derechos del recurrente.

Además establece que tratándose de actos u omisiones cometidos por las autoridades de las entidades federativas o municipios, responsables de la operación de los programas de desarrollo social, su impugnación se sujetará a lo establecido en las leyes locales.
Precisa que las autoridades que conozcan del recurso de inconformidad deberán informar bimestralmente a la Comisión Nacional Desarrollo Social y al Consejo Consultivo de Desarrollo Social sobre el sentido de la resolución.

Por último serán aplicables supletoriamente para la tramitación del presente recurso y en su orden, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

 
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