Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 1497 Considerar como falsificación de documentos publicar textos sin consentimiento del autor pretende una iniciativa

Favor de utilizar de sábado para domingo

  • Se analiza en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Con objeto de estipular que el delito de falsificación de documentos se comete proporcionando o utilizando dolosamente el nombre de otra persona, sin su consentimiento, para ser considerada como responsable o autor de cualquier publicación en algún medio escrito, en la comisión de Justicia y Derechos Humanos se analiza una iniciativa para adicionar la fracción XI al artículo 244 del Código Penal Federal.

En la propuesta de la diputada Martha Laguette Lardizábal (PRI) se considera de suma importancia asentar firmemente la hipótesis de falsificación de documentos, cometida mediante publicaciones en algún medio de comunicación escrito, ya que las publicaciones realizadas pueden llegar a acarrear importantes daños sobre todo de carácter moral, y el artículo 244 no contempla dentro de sus hipótesis la posibilidad de cometer el ilícito al facilitar el nombre de alguna persona, sin su consentimiento, señalándola como responsables de los textos, por lo que también se dificulta exigir el resarcimiento por daño moral.
La ley de imprenta, en su artículo 17, numeral 24, dispone la obligación de los impresores de guardar los documentos originales firmados, hasta el tiempo en que se verifique la prescripción penal, con la finalidad de comprobar quién es el autor de algún escrito, sin embargo, las empresas editoriales, por descuido u omisión, no observan esta disposición y publican documentos sin haber cotejado el original, acarreando la responsabilidad únicamente para ellos, pero no para el particular que ordena la publicación.

Se señala que en repetidas ocasiones se encuentran en los medios de comunicación escritos, notas aclaratorias sobre confusión de nombres o alguna otra circunstancia, sin embargo nadie asegura que las personas que se enteraron de la información difamatoria lean el texto aclaratorio, ni que quedarán plenamente convencidos con la aclaración.

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos