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Boletín N°. 1507 Casi listo el dictamen de la Ley de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia
  • A quienes consuman drogas, enervantes o psicotrópicos se les negará permiso de portación; tendrán que pasar antidoping
  • Policías que hagan mal uso de su arma serán sancionados con prisión

Con el propósito de normar el uso de armas de fuego, municiones y sus componentes explosivos, pirotecnia y sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación relacionados con éstos, los presidentes de las comisiones unidas de Gobernación, Defensa Nacional y Justicia y Derechos Humanos anunciaron que se presentará el dictamen aprobado de la Ley de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, durante el próximo periodo ordinario de sesiones.

Los diputados Julián Angulo Góngora (PAN) y los priistas Guillermo Martínez Nolasco y Rebeca Godínez y Bravo coincidieron en que la creación de esta nueva ley, conformada por 231 artículos estructurados en cinco títulos, permitirá beneficiar la seguridad de la sociedad.

Entre los artículos que conforman esta ley se advierte que los poseedores de armas, bajo el marco legal, no deberán ser consumidores de drogas, enervantes, psicotrópicos, comprobándose a través de análisis clínicos.

También se advierte que a quien utilice o disponga indebidamente de las armas con que se le haya dotado como integrante de las instituciones de seguridad pública, procuración de justicia federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días de multa, así como la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión de funciones públicas por el mismo plazo de la pena impuesta.

Tratándose de integrantes de empresas de seguridad privada a quienes se les haya concedido licencia particular colectiva, se les impondrán de tres a siete años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, en caso de incurrir en violación a esta ley.

Otros artículos establecen penalizaciones que van de 2 a 8 años de prisión en contra de comerciantes autorizados que adquieran sin comprobar la procedencia legal de los artículos que señala esta ley.

En lo que se refiere a organizaciones ejidales, agrarias, comuneros, cooperativas o grupos mineros, además de realizar los trámites requeridos por la Secretaría de la Defensa Nacional, adicionalmente deberán contar con copia certificada de los títulos que amparen derechos ejidatarios y comuneros del acta de la asamblea constitutiva.
Los deportistas dedicados a la caza, tiro al blanco y prácticas similares podrán poseer hasta quince armas de las permitidas para sus actividades, debiendo pertenecer a una asociación, sin embargo, para quienes practiquen este deporte de manera individual deberán registrarse ante la Secretaría de la Defensa Nacional, toda vez que no pertenezcan a ninguna agrupación.

 
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