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Boletín N°. 1511 Aunque México y Estados Unidos no coinciden en cifras sobre cárteles no se debe minimizar la información: Julián Angulo

Favor de utilizarse de sábado para domingo

  • Lo importante es reforzar estrategias en contra de estos grupos, consideró el diputado

Sólo falta la publicación por parte del Ejecutivo para que entre en vigor, al día siguiente, la Ley de Seguridad Nacional, que tiene por objeto resguardar a la nación ante amenazas y riesgos, así como establecer las bases de integración y acciones coordinadas de las instituciones y autoridades encargadas de preservar este rubro.

El presidente de la Comisión de Gobernación, diputado Julián Angulo Góngora (PAN) expresó que esta ley, además de delinear la participación de las distintas autoridades implicadas, establece claramente lo que debe entenderse por seguridad nacional.

El legislador expresó que si bien el combate al narcotráfico, delincuencia organizada, terrorismo, injerencia extranjera en asuntos nacionales, sabotaje, espionaje y genocidio se combaten día tras día en el país, resulta relevante contar con una Ley de Seguridad Nacional que permita avanzar en el desarrollo de la nación.

"Todo lo que es negativo incide en el avance de México y por ello hay que combatirlo como a las enfermedades, lo mismo sucede en materia de seguridad nacional".

Con relación a las cifras que diera a conocer recientemente, Barry McCaffrey, el llamado zar antidrogas durante la administración del presidente William Clinton, quien señaló que en México operan 30 cárteles de droga y cien bandas delictivas, el diputado Angulo Góngora consideró que lo más importante no es confrontar las cifras, sino el combate efectivo en contra de grupos que afectan la seguridad nacional.

Agregó que aunque México y Estados Unidos no coincidan en el número de cárteles o bandas que operan en el territorio nacional, no se debe minimizar la información misma, sino analizarla y reforzar estrategias en contra de estos grupos.

Esta ley en uno de sus seis capítulos establece disposiciones generales para su observancia en todo el territorio nacional sobre las instancias encargadas de la seguridad; el Ejecutivo Federal presidirá el Consejo, además de participar los secretarios de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública, Hacienda, Función Pública, Relaciones Exteriores, Comunicaciones y Transportes y los titulares de la PGR y Cisen, respectivamente.

En dos capítulos se delinean las labores específicas del Centro de Investigación y Seguridad Nacional en los que se delimitan las acciones específicas que le corresponden, así como el perfil de selección del personal.

La Ley de Seguridad Nacional contempla la forma y coordinación de trabajo que deben realizar entre las instituciones que participan, a fin de mantener el respeto a las atribuciones que a cada una de ellas corresponde.

Sobre la información que se recabe y procese para la seguridad nacional sólo podrá utilizarse por las dependencias participantes, las cuales gozarán de autonomía técnica y podrán hacer uso de cualquier método, sin afectar las garantías individuales ni los derechos humanos.

De las intervenciones de comunicaciones se advierte que, en caso de amenaza inminente, el Estado podrá hacer uso de recursos que se encuentren a su alcance, incluyendo la información anónima, previa autorización judicial para efectuar intervenciones de comunicaciones privadas.

Sobre las intervenciones, luego de un proceso legal y la obtención del permiso, éstas podrán aplicarse a comunicaciones y emisiones privadas, realizadas por cualquier medio de transmisión conocido o por conocerse o entre los presentes, incluyendo la grabación de imágenes privadas, correspondiendo el control y ejecución de las mismas a cargo del Cisen.

Se autorizará un periodo no mayor a ciento ochenta días naturales y en casos excepcionales, debidamente justificados, el juez podrá autorizar prórroga a dicho plazo, hasta por un lapso igual al otorgado.

También las personas que participen en las diligencias de intervención de comunicaciones, excepto el personal instruido para ello, se abstendrán de guardar original o copia de la información obtenida.

En lo referente al acceso de la información en materia de seguridad nacional, los servidores públicos que laboren en las instancias que integren el Consejo o en el Cisen, que conozcan de datos relacionados con seguridad nacional, tendrán que dar por escrito una promesa de confidencialidad que observarán en todo momento.

Las políticas y acciones vinculadas con seguridad nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicameral integrada por 3 senadores y 3 diputados.

Respecto de la protección a los derechos de las personas, en ningún caso se divulgará información, que a pesar de no tener vinculación con amenazas, acciones o procedimientos a la seguridad nacional, lesionen la privacidad o dignidad de los ciudadanos.

 
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