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Boletín N°. 1534 Piden acotar facultades de la Suprema Corte de Justicia

Con el propósito de que los acuerdos generales que expida la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sean únicamente de naturaleza administrativa y, en ningún caso, contengan aspectos de orden jurisdiccional ni procedimental, el diputado Joel Padilla Peña, del PT, presentó una iniciativa de reformas al artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante el Pleno de la Comisión Permanente, el legislador señaló que el objetivo es acotar a la SCJN en el contenido de los acuerdos generales que tiene la facultad de expedir.

Subrayó que un Estado de Derecho supone que los órganos del Poder Público únicamente pueden hacer aquello para lo cual están facultados por las leyes y que en el ámbito de lo que señala la división de Poderes, el Poder Legislativo tiene la facultad de emitir leyes o decretos; el Ejecutivo tiene la obligación de aplicarlas en lo administrativo y el Judicial, tiene la facultad de dirimir los conflictos que se susciten por la aplicación de dichas leyes, "pero en ningún caso, tiene la facultad de legislar sustituyendo el mandato del Legislativo contenido en las leyes", enfatizó.

Explicó que el pleno de la Corte no debe emitir acuerdos generales que vayan contra la facultad de distribución de asuntos entre las Salas que la Constitución le otorga, sin embargo -dijo- existen casos en los que la SCJN se extralimita en esa facultad, como el relativo al Acuerdo General No. 12/2004 del 29 de noviembre de 2004, en el que se facultó a dos Ministros de la Comisión de Receso para proveer los trámites urgentes de asuntos jurisdiccionales.

Con la modificación propuesta por el diputado Joel Padilla Peña, el párrafo séptimo del artículo 94 constitucional quedaría de la siguiente manera: el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, en ningún caso deberán contener aspectos de orden jurisdiccional ni procedimental, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determina para una mejor impartición de justicia. Los acuerdos generales que expida el pleno de la Suprema Corte de Justicia serán, únicamente, de naturaleza administrativa. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

 
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