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Boletín N°. 1915 Reconoce el diputado Heliodoro Díaz que la tortura prevalece en nuestro país

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Existe, a pesar de los instrumentos jurídicos que la previenen y prohíben
Los métodos son más sofisticados y no dejan huellas físicas en las víctimas
En México la tortura debe ser reprobada y combatida, pues además de inútil vulnera la dignidad humana, ofende a la vida y a la integridad corporal y mental de los individuos, atenta contra los principios de libre determinación y expresión del gobernado y, lo que es más grave, lesiona el orden jurídico establecido por la sociedad, aseguró el diputado Heliodoro Díaz Escárraga (PRI).
Mediante una iniciativa para adicionar el artículo 2 y reformar el artículo 3 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, añadió que es necesario reconocer que aún hoy en día es aplicada la tortura, no obstante que se carezca de estadísticas confiables sobre el particular y de que durante 2004 ningún servidor público haya sido condenado por practicarla; existe a pesar de que contamos con instrumentos jurídicos que la previenen, la prohíben y la sancionan.

Precisó que recientemente, el alto comisionado de la Organización de las Naciones Unidas afirmó que en México hay la práctica recurrente de la tortura y organismos no gubernamentales han señalado que tienen documentados alrededor de 30 casos, durante la presente administración federal.

Por ello, dijo, y toda vez que su prohibición internacional es absoluta, y no existe justificación alguna para admitirla, es conveniente ampliar su definición y describir la obligación para los órganos federales de procuración de justicia de sujetarse a programas permanentes y procedimientos de investigación legal, en los que se empleen métodos científicos que permitan corroborar las denuncias y probar los actos de tortura.

Señaló que a pesar de que el derecho a no ser sujeto a dicha práctica está consagrado en los artículos 19, 20 y 22 de la Constitución Política, la ignorancia de diversas autoridades, la falta de preparación de las policías, la carencia de técnicas científicas de investigación, la mal pretendida disciplina en los centros de reclusión de alta seguridad, son, hasta ahora, factores que propician su uso.

Añadió que tampoco la adhesión de México a las diversas convenciones y protocolos internacionales ha sido suficiente para erradicarla.

Mencionó que los métodos que hoy se usan se han vuelto mucho más sofisticados, no dejan huellas físicas en las víctimas como lo es la extenuación física, los gritos insultantes, la asfixia, el ahogamiento, las amenazas de muerte, la aplicación de electrodos o los simulacros de ejecución.

Refirió que es limitada la definición de la tortura en el texto vigente del artículo 3 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, lo cual permite a los torturadores practicarla y eludir su castigo.

Precisó que en el ámbito federal, sólo pueden ser sujetos activos del delito los policías ministeriales o agentes federales de investigación, en vez de todos los servidores públicos que utilizan el medio de la tortura, en sus distintas formas, para fines diversos a la investigación criminal, como los funcionarios de los reclusorios, por ejemplo.

La ley Federal en la materia, abundó, carece de la descripción de un procedimiento, protocolo, manual o guía para la investigación legal del delito, lo que permite que los torturadores, que normalmente actúan en la clandestinidad, evadan la acción de la justicia, por la dificultad que el Ministerio Público y el Poder Judicial tienen para dar por acreditados los elementos del delito de tortura.

Asimismo, la citada legislación omite determinar los métodos y momentos oportunos para entrevistar a la víctima y a los testigos; los mecanismos para obtener y asegurar pruebas físicas; lo relativo a exámenes médicos a la víctima o a la obtención de fotografías, audios o videos que acrediten la existencia del delito.

La adición al artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura propone que los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia lleven a cabo programas permanentes y establezcan procedimientos para la investigación legal del delito de tortura, en los que se comprenda la determinación de los métodos y momentos oportunos para entrevistar a la presunta víctima y a los testigos y los mecanismos para obtener y asegurar pruebas físicas, realizar exámenes médicos a la víctima u obtener fotografías, audios o videos.

En tanto que la reforma al artículo 3 del mismo ordenamiento establece que comete el delito el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, castigo personal, medida preventiva, pena o con cualquier otro fin.

Además sugiere que se entenderá como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

 
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