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Boletín N°. 1916 Proponen legisladores tope de tres por ciento en el aumento de colegiaturas para evitar abusos

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A fin de evitar que los costos de reinscripción y colegiaturas en escuelas particulares para el ciclo lectivo 2005-2006 no se incrementen en más del tres por ciento, el diputado Luis Maldonado Venegas, de Convergencia, presentó un punto de acuerdo con objeto de que la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) actualicen el Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares.

Lo anterior, al considerar que las expectativas de inflación para el presente año y los siguientes, en relación con el incremento real de los salarios, no justifican subir el costo de estos conceptos en cinco por ciento o más, como lo pretenden muchas escuelas particulares que no han respetado el Acuerdo mencionado, publicado en marzo de 1992, en el que se establece que los aumentos deben ser convenidos con los padres de familia, no impuestos por administradores unilateralmente.

"Algunas escuelas particulares, inclusive, han establecido penalizaciones que fluctúan en incrementos del 10 al 13 por ciento en caso de que las cuotas de reinscripción se cubran después del 31 de mayo", enfatizó el diputado.

El grupo parlamentario de Convergencia, indicó Maldonado Venegas, tiene clara la prioridad que representa para los padres de familia la educación de sus hijos en escuelas particulares, quienes cada año hacen esfuerzos extraordinarios para cumplir sus compromisos de pago, por lo que no podemos ser ajenos a esta preocupación y debemos pronunciarnos porque el monto de los incrementos en reinscripciones y colegiaturas para el siguiente ciclo escolar no sea superior al tres por ciento.

Al presentar su propuesta, que fue turnada a la Tercera Comisión de la Permanente, consideró que la actualización del Acuerdo, que data de hace 13 años, debe tener vigencia de tres ciclos escolares; que los montos por reinscripción y colegiaturas se acuerden anualmente con los padres de familia, teniendo como referente máximo la tasa de inflación promedio entre la esperada para el año en que inicia el año escolar y la del siguiente en que concluye.

Además, que el incumplimiento del pago de tres o más colegiaturas, no libere a la escuela de la obligación de continuar brindado el servicio, sino que previa evaluación sobre la situación económica familiar del alumno, pueda convenirse un compromiso futuro de pago, para que no se interrumpa el ciclo escolar que curse el educando.

De igual forma, propone que no se penalice a quienes cubran el pago de la reinscripción antes de que inicie el siguiente año escolar; se eliminen las cuotas o aportaciones extraordinarias y los donativos en efectivo o en especie; que los modelos de uniformes escolares tengan una vigencia, cuando menos, de diez años y que se envíe a la Profeco, antes del inicio del siguiente ciclo escolar, el acta donde conste la concertación con los padres de familia, tutores o usuarios, de los ajustes a los diferentes conceptos de cobro.

Actualmente, dijo el legislador, el Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, señala -entre otras cosas- que no se podrá exigir a los padres de familia, tutores o usuarios que adquieran con determinados proveedores, útiles, uniformes, libros y otros artículos que puedan adquirirse en el comercio general y, en los casos en que sea indispensable su adquisición con determinados proveedores, los precios no deberán ser superiores a los disponibles al consumidor en el comercio general.

Además, destaca el texto vigente en su artículo sexto, el uniforme escolar no es obligatorio y que su uso, diseño, costo y proveedores serán convenidos con la escuela, quedando los consumidores en libertad de adquirirlo en donde lo prefieran.

Por otra parte, su compañero de bancada, el diputado Jesús González Schmal presentó otra proposición con punto de acuerdo para que se efectúe la reconversión de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) en un organismo descentralizado de alta eficiencia, imponiéndole la obligación de proporcionar un servicio del más elevado estándar de calidad y seguridad.

En tal virtud, señala el documento, turnado a la Primera Comisión de la Permanente, y para respetar el principio de equidad fiscal deberá exentar al conductor del pago del peaje cuando la carretera no esté a un 90 por ciento del nivel de uso en velocidad y capacidad.

 
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