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Boletín N°. 1947 Propone Convergencia que se reforme la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, en cuanto a datos reservados

El diputado Jesús Martínez Álvarez (Convergencia) propuso la reforma a los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para garantizar plenamente este derecho que tiene la ciudadanía.

La modificación plantea artículo 13 que como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda, además de comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional.

También la que pudiese menoscabar la conducción de las negociaciones o de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros Estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial a México, así como la que con su difusión dañaría la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.

Asimismo se considerará como reservada, la información cuya publicación arriesgue la vida, la integridad, seguridad, reputación o la salud de cualquier persona, anexo que sugiere el partido político, o causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

El artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia plantea también que se considere como información reservada: los secretos comercial, industrial ,fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal.

Además, las averiguaciones previas; los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado; los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, mientras no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o la que obtenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

El agregado al artículo 14 que propone Convergencia incluye aquella información que se refiera a cuestiones relacionadas con el estado de salud de cualquier persona.

Aclara este artículo que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

El artículo 15 propone que la información clasificada como reservada, según los artículos 13 y 14, podría permanecer con tal carácter hasta por un periodo de doce años prorrogables, según sea el caso, que es la incorporación de texto que sugiere Convergencia.

Especifica el artículo 15 que: "Esta información podrá ser desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de reserva. La disponibilidad de esa información será sin perjuicio de lo que , al respecto, establezcan otras leyes." cita el precepto.

Martínez Álvarez envió su propuesta a la Comisión Permanente.

 
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