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Boletín N°. 1968 En 30 días hábiles la autoridad competente deberá otorgar o rechazar la preliberación a los reclusos que hagan la petición

Se aprobaron reformas al Código Penal Federal en la sesión extraordinaria de hoy
Para disminuir la sobrepoblación en los Centros de Readaptación Social del país y lograr que los internos consigan el beneficio de la libertad preparatoria, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la legislación, fue aprobado en lo general y lo particular, por 416 votos, el dictamen que reforma el segundo párrafo de la fracción III del artículo 84 del Código Penal Federal.
Con la reforma presentada por las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública, la autoridad competente estará obligada a que en un plazo no mayor de 30 días hábiles posteriores al inicio del trámite correspondiente deberá conceder la libertad preparatoria o, en su caso, informar al interesado sobre el resultado de su gestión.

El dictamen destaca que la sobrepoblación en los distintos Ceresos, sin duda se debe al incremento de la delincuencia, pero también a la tardanza que tiene el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social a nivel federal para aplicar el beneficio que otorga el artículo 84 del Código Penal Federal.

Abunda que los internos promoventes de su libertad preparatoria quedan en un estado de indefensión, pues a pesar de haber cumplido con los requisitos previstos en la legislación, la autoridad no resuelve su situación, como tampoco les informa el resultado del trámite, por no establecerse un periodo para emitir la resolución.

El documento resalta que la prolongación del tiempo para conceder la libertad preparatoria a los presos, genera un costo innecesario para el Gobierno Federal, así como la violación de derechos de los internos, reconocidos por las leyes mexicanas y los tratados internacionales sobre la materia de los que México forma parte.

Asimismo el dictamen menciona que en el artículo 84 del Código Penal Federal se establecen los requisitos para conceder la libertad preparatoria al recluso: haber cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma, en caso de ilícitos imprudenciales, siempre y cuando hubiere observado buena conducta durante la ejecución de la sentencia, que esté socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir y que se comprometa a reparar el daño.

De ahí que con la reforma aprobada se exige a la autoridad respectiva que en un plazo no mayor a 30 días hábiles otorgue la libertad preparatoria al interesado o se le informe del resultado de dicho trámite. El documento pasó al Senado para sus efectos constitucionales.

Aprueban modificaciones a la Ley de Amparo

El Pleno también aprobó en lo general y en lo particular, con 429 votos a favor y dos abstenciones, el dictamen de la minuta que adiciona un nuevo párrafo al artículo 12 y reforma el primer párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política.

Estas modificaciones permitirán, primero, que los órganos legislativos puedan ser representados en el juicio de amparo a través de sus oficinas jurídicas y, segundo, señalar el caso de excepción de la representación de dichos órganos, además del ya existente en el propio artículo 19, referente al caso del Presidente de la República.

La minuta explica que con la modificación al artículo 12 no se trastocan temas intrínsecos de amplio debate en torno al juicio de garantías, sino que contribuye a la inmediatez de los procesos y, en segundo término, como si fuese un beneficio adicional, a la no distracción de la buena y eficiente labor parlamentaria, confiriendo a las Mesas Directivas de los órganos legislativos de la Unión, de los estados y del Distrito Federal, la capacidad de orientar de manera decidida el sentido de los criterios vertidos en los informes que los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos deban rendir ante los juzgados y tribunales de la Federación.

Por su parte, la redacción actual del precepto 19 de la Ley de Amparo impide la representación de las autoridades responsables en el juicio de amparo, salvo la excepción otorgada al Titular del Poder Ejecutivo Federal, antes mencionada.

El dictamen de la minuta aprobada, y que fue enviada al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, plantea que aun cuando los preceptos enunciados han tenido diversas reformas, las cuales fueron proporcionadas conforme a su época, éstas han quedado totalmente rebasadas al día de hoy. Por tal motivo, para adecuarlas a la realidad deben actualizarse constantemente para brindarle al gobernado y gobernante la preservación y el perfeccionamiento del Estado de Derecho.

Comunicaciones

Al inicio de la sesión, María de los Ángeles Colli Caamal (PRD) rindió protesta de Ley como diputada federal por el IX distrito electoral del estado de Guerrero, en sustitución del diputada con licencia María del Rosario Herrera Ascencio.

Se informó que en la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública otorgados por organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, S.A. de C.V., entra Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del PRI, en lugar de José Adolfo Murat Macías (PRI).

 
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