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Boletín N°. 1983 Dará mejores resultados el Congreso de la Unión

Abatirán el rezago legislativo y se fortalecerá el trabajo parlamentario de comisiones

Para abatir el rezago legislativo e impedir casos de parálisis en la promulgación y publicación de los proyectos remitidos al Poder Ejecutivo, una vez que sean aprobados por el Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados aprobó por 428 votos, 16 en contra y una abstención, reformas a los artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 de la Constitución Política, con lo que se fortalecerá el trabajo en comisiones.
El dictamen cuya iniciativa fue presentada por el coordinador de la fracción del PRI, Emilio Chuayffet, eleva a rango constitucional la figura de las comisiones como órganos auxiliares del Pleno y las faculta para que puedan citar a comparecer a cualquier persona, por acuerdo de la mayoría calificada de dos terceras partes.

Se establece que las comisiones deberán dictaminar las iniciativas que les sean turnadas conforme a los plazos que determine la ley. Asimismo, que los diputados que no concurran a una sesión del Pleno o de una comisión ordinaria, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.

El documento fija un plazo de hasta diez días hábiles a partir de la recepción del proyecto aprobado por ambas cámaras para que el Ejecutivo lo publique, si no tuviera observaciones. El mismo lapso existirá para la publicación de un decreto o ley cuando el Ejecutivo hubiese hecho observaciones y éstas fuesen superadas por las dos terceras partes del número total de votos.

El diputado René Meza Cabrera (PRI) solicitó devolver a comisiones el dictamen, pues consideró que las reformas propuestas son negativas y antijurídicas. Dijo que es lamentable que el proyecto que se presenta no aporta ningún elemento para innovar los instrumentos que rigen las relaciones político sociales del país.

Señaló que la fracción quinta del artículo 77 es violatoria de las garantías que consagra la Constitución, por lo que propuso su eliminación, pues es antijurídico obligar a una persona a comparecer ante una comisión para que informe o presente documentos de su propiedad.

A favor del dictamen se pronunció el diputado Arturo Nahle García (PRD) por considerar que tiene el propósito de fortalecer el trabajo legislativo de las Cámaras de Diputados y de Senadores, ante la falta de productividad legislativa y el enorme rezago en prácticamente todas las comisiones.

Estas reformas constitucionales, afirmó, mejorarán y agilizarán el trabajo del Congreso de la Unión.

Consideró fundamental establecer un término perentorio para que las comisiones dictaminen las iniciativas, pues actualmente hay quienes tienen hasta mil, algunas de ellas con ocho o nueve años de antigüedad.

En lo particular, se reservaron los artículos 50, 64 y 77, por el diputado Iván García Solís, del PRD, así como el artículo 77, fracción quinta, 72 inciso b y el transitorio, por el diputado panista Rubén Alexander Rábago.

Con 434 votos a favor, ocho en contra y cuatro abstenciones, se aprobaron en lo particular las modificaciones propuestas por el diputado Alexander Rábago, a los artículos 72, inciso b; 77, fracción V y el transitorio único, con el objetivo de hacer eficaces las reformas a la Constitución y brindar los mejores resultados para el Congreso Mexicano.

Las modificaciones al artículo 72, inciso b), consisten en establecer que se reputará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la cámara de su origen dentro de los 30 días –y no diez como estaba previsto en el dictamen-- a partir de su recepción. Si corriendo este plazo el Congreso hubiere cerrado o suspendido sus sesiones, la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.

En cuanto al precepto 77, fracción V, la modificación propuesta señala que la ley determinará los casos y requisitos para las comparecencias y elimina lo relativo a que las personas que sean requeridas de conformidad con las garantías que otorga la Constitución, estarán obligadas a comparecer y a proveer la información o documentación solicitada, sin más límites que los establecidos por las leyes.

En lo que se refiere al transitorio único, plantea que el decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo establecido en la fracción V del 77, que iniciará su vigencia el primer día de diciembre de 2006.

 
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