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Boletín N°. 1666 Restituir el régimen de tributación bipartita a las cooperativas de producción: Dip. Saucedo Pérez

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En la Cámara de Diputados se planteó la necesidad de restituir el régimen de tributación bipartita a las cooperativas de producción para que junto con el Gobierno Federal aporten, respectivamente, el 50 por ciento del total de las primas de las cuotas de seguridad social relativas a enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez (PRD), presidente de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, afirmó que lo anterior permitiría que dichas empresas continúen desempeñando su importante labor como factores distributivos de la riqueza y las estimularía a la reinversión productiva de sus excedentes.

Al presentar una iniciativa de reformas a los artículos 12 y 19 y la derogación del artículo 28 A de la Ley del Seguro Social, que fue remitida a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Fomento Cooperativo y Economía Social para su estudio y dictamen, el diputado dijo que la política fiscal que se ha aplicado a las cooperativas de producción se ha distinguido por su clara orientación mercantilista, discriminatoria, inequitativa y recaudatoria.

Dijo que esas empresas sociales constituyen alternativas viables para la generación de puestos de trabajo e ingresos dignos para amplios sectores de la población que no encuentran posibilidades de empleo y desarrollo personal.

Indicó que el citado esquema de tributación bipartita, vigente de 1973 a 1997, libraba al trabajador socio de la carga de aportaciones personales al Seguro Social, estimulando así el autoempleo en sociedades de trabajo, filosófica y moralmente diferentes a las sociedades de capital.

Pidió eliminar el artículo 28 A del citado ordenamiento, que dispone que la base de cotización para los sujetos obligados por la ley se integrará del total de percepciones por la aportación de su trabajo personal. Mencionó que ello provoca una enorme carga tributaria para las cooperativas de producción del sector primario y del transporte terrestre.

Precisó que bajo esa forma de integrar la base de cotización, en la práctica, se está incluyendo la distribución de los remanentes que, en su caso, existieran, lo cual sería tanto como si a una empresa de capital privado se le obligara a pagar al IMSS por la utilidad que divide entre sus accionistas, lo cual resulta arbitrario, desproporcionado e injusto.

Recordó que en las sociedades cooperativas no existen utilidades y, en todo caso, si hubiera remanentes, éstos deberán distribuirse equitativamente entre los socios, de acuerdo con el trabajo aportado por cada uno de ellos, como se establece en el artículo 28 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

En tal virtud, y en aras de un esfuerzo compensatorio de las desigualdades y desventajas en que se encuentran las cooperativas de producción en general, se requiere que los remanentes distribuidos entre los socios sean excluidos como criterio para la determinación del salario base de cotización, puntualizó el diputado Saucedo Pérez.

 
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