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Boletín N°. 1718 Incorporar al Código Penal el término homicidio por ataques de perros propone la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

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• La normatividad vigente sólo se refiere a lesiones

• El año pasado ocurrieron 800 casos de agresiones caninas en San Luis Potosí, 10 mil en Puebla y mil 807 en Tlaxcala

Debido a que no hay una sanción específica para castigar a quien por azuzar, incitar u hostigar a un perro, éste animal llegase a matar a una persona, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó el dictamen que deroga el artículo 301 del Código Penal Federal y a su vez incorpora el 311, que actualmente está abrogado.

El hueco legal radica en que el señalamiento del Código Penal Federal en su artículo 301 establece: “De las lesiones que a una persona le cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o haga esto último por descuido”. Sin embargo, el precepto soslaya la seguridad social al omitir ser claro, preciso y completo, considera la iniciativa.

Es de aclarar que de producirse un incidente donde alguna persona que tenga un perro de caza, entrenado o no para atacar en caso de así ordenárselo de quien recibe mandos ocasiona lesiones a alguien, el Ministerio Público podrá ejercitar acción penal y de reparación de daño, en base al artículo 301 de dicho código.

Asimismo puntualiza que si del suceso se causa la muerte, no podrá ser sancionado por la comisión del delito del homicidio, ya que en base al tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal se prohíbe, imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

De esta manera, el artículo 301 del Código Penal Federal indica la responsabilidad de quien envió un animal bravío con el fin de causar lesiones a otra persona, pero no menciona absolutamente nada respecto de la responsabilidad de quien azuzando a un animal, bravío o no, provoque que éste mate a alguien.

El cambio que propone la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, radica en reformar el artículo 311 del Código Penal Federal, actualmente derogado para que la normatividad establezca:

“De las lesiones u homicidio que cause un animal será culpable su dueño o encargado, si no toma las providencias necesarias”.

Como antecedente, cabe mencionar que se han registrado de este tipo de ataques, diez mil casos en Puebla, mil 807 en Tlaxcala, 800 en San Luis Potosí, al año.

La Secretaría de Salud informó que más de 10 mil casos son provocados por perros callejeros, quienes a veces no sólo provocan lesiones, sino la muerte.

 
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