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Boletín N°. 1721 Propone el diputado Francisco Diego Aguilar, seguro del desempleo

• La iniciativa de Ley Federal de Protección Social por Desempleo favorecería a los más de 1.8 millones de mexicanos sin trabajo

Ante la falta de un marco regulatorio que brinde protección social a los más de 1.8 millones de desempleados en el país, el diputado Francisco Diego Aguilar (PRD) presentará una iniciativa para crear la Ley Federal de Protección Social por Desempleo, a efecto de que la población sin trabajo pueda acceder a esa prestación a través del Fondo Nacional de Protección Social al Desempleo.

La propuesta permitirá cumplir con los convenios internacionales suscritos en la materia, sentar las bases para regular la protección social por desempleo, además de crear el Programa Nacional de Protección Social por Desempleo y el Registro Nacional de Beneficiarios.

Dicho programa será expedido y ejecutado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, mediante lineamientos, acciones y metas de corto, mediano y largo plazos, además de establecer las obligaciones de los beneficiarios y los casos en que dicha prestación podrá suspenderse o cancelarse.

Serán sujetos de esa ley quienes hayan perdido su fuente laboral de manera involuntaria y durante el mes siguiente a ese evento no haya encontrado uno nuevo, no realice trabajos por cuenta propia o tenga alguna ocupación remunerada.

Además, serán consideradas las personas de entre 40 y 65 años de edad que demuestren haber pedido su trabajo, sean el soporte económico de su familia, su salario en el empleo anterior haya sido inferior a 30 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal o esté buscando un nuevo trabajo.

En general, se protege a los trabajadores cuya relación laboral está regulada por el artículo 123 de la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y que coticen al Fondo Nacional de Protección Social al Desempleo, durante un periodo mínimo de doce meses durante los tres años anteriores al cese de la relación de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo involuntario, así como los trabajadores eventuales que hayan cotizado un mínimo de 100 días durante doce meses anteriores al cese de la relación laboral.

El diputado Francisco Diego Aguilar, en su iniciativa, también resguarda a los jóvenes que han terminado su formación profesional y no encuentran trabajo, a las personas cuyo cónyuge haya fallecido y no tengan derecho a prestación alguna, así como a quienes estén separados o divorciados y tampoco tengan acceso a ningún seguro.

Establece que los patrones estarán obligados a efectuar aportaciones al Fondo Nacional de Protección Social por Desempleo por un monto de 2.5 por ciento sobre el salario del trabajador, además de retener y enterar las aportaciones del personal activo al fondo por una cuantía de 1.5 por ciento de su percepción.

Por su parte, agrega el documento, el Gobierno Federal deberá aportar por cada trabajador y día de salario devengado, el 5 por ciento sobre el ingreso base de cotización, previsto en la Ley del Seguro Social.

Dichos recursos se depositarán y operarán en el Fondo en una subcuenta especial para cubrir a los beneficiarios la diferencia entre la prestación que les corresponda conforme al saldo de su cuenta individual y monto mínimo establecido por el Consejo del Fondo.

Se precisa que el tiempo total de la prestación estará en relación con el periodo de cotización dentro de los tres anteriores a la conclusión del contrato o relación laboral que dio origen a la situación de desempleo involuntario conforme a la tabla establecida en la ley.

Respecto de los trabajadores eventuales, la iniciativa prevé que la duración de las prestaciones será de un día por cada tres de servicios prestados con cotización, computándose a ese efecto exclusivamente las contrataciones superiores a 30 días.

La cuantía de la prestación por desempleo será equivalente al 40 por ciento del promedio de sus salarios integrados, conforme a la Ley del Seguro Social de los últimos 12 meses. El beneficio mensual no podrá ser inferior al mínimo ni superior al máximo que determine el Consejo del Fondo.

 
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