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Boletín N°. 1727 Reducir el plazo de adopción de seis a tres meses sugiere Convergencia

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Para mayor certidumbre legal en la adopción de menores, el diputado Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó una iniciativa que reforma los artículos 444 del Código Civil y el 923 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal.

Con la modificación, las instituciones públicas o privadas que reciban en adopción a un menor, podrían otorgar a los adoptantes la patria potestad del menor en un plazo de tres meses, en lugar de seis, y que los padres que realicen el abandono, pierdan la patria potestad en un plazo de tres meses, en lugar de seis.

Se pretende evitar que los padres naturales de un menor puedan reclamar la patria potestad de su(s) hijo(s) abandonados(s), después de un plazo de tres meses, contados a partir de que dejen en manos de una institución pública y privada a un menor.
Asimismo, dará mayor certeza jurídica a quienes promueven una solicitud de adopción y se vean favorecidos con ésta y que no pueda ser revocada si llegara a haber un reclamo posterior de los padres consanguíneos.

El legislador Jesús Martínez estableció la necesidad de promover nuevos avances para dar mayor confianza legal a la figura de la adopción en beneficio del adoptante, del adoptado y, en consecuencia, a la familia como institución y núcleo de nuestra sociedad.

Señaló que la adopción es un acto jurídico plurilateral, mixto, solemne, constitutivo, de efectos privados y de interés público porque es una manifestación de voluntad que produce las consecuencias jurídicas que son deseadas por sus autores, agregó el diputado.

De acuerdo con lo anterior, una adopción plurilateral es en donde intervienen más de dos voluntades y es mixto porque incluyen tanto sujetos particulares como representantes del Estado.

También es constitutivo porque hace surgir la filiación entre adoptante y adoptado y solemne porque requiere de formas procesales para llevarse a cabo.

 
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