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Boletín N°. 1729 Necesario impedir explotación laboral de adolescentes: diputado Guillermo Tamborrel

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  • De 3.5 millones de menores trabajadores, 55 por ciento no recibe pago
  • Presenta iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo

Debido a que en México laboran cerca de 3.5 millones de menores entre los 12 y 17 años de edad, de los cuales el 55 por ciento son trabajadores sin pago y 42 por ciento son asalariados, la fracción del PAN presentó una iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo para impedir la explotación económica y la discriminación de los adolescentes.

El documento dado a conocer por el diputado Guillermo Tamborrel Suárez, remarca la prohibición del trabajo de las personas menores de 14 años y señala que quienes tengan más de 14 y menos de 18 serán considerados como trabajadores a efectos de esta ley y gozarán de los derechos que ahí se establecen, para protegerlos contra cualquier forma de explotación.

El diputado panista subrayó que de esta forma los adolescentes serían protegidos contra cualquier trabajo que implique esclavitud, percibirían un salario equivalente a la actividad realizada, sería igual al que reciba el adulto por la misma labor y la extensión del horario sería pagada conforme a la ley.

Dijo que para laborar requerirían de la autorización de sus padres o tutores y, a la falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector del trabajo, de la autoridad política o la correspondiente en el sistema nacional de asistencia social pública y privada

La iniciativa analizada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, contempla la prohibición y utilización de las personas menores de 18 años en labores peligrosas e insalubres o que puedan afectar su desarrollo integral en las siguientes actividades:

Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato; trabajos ambulantes, subterráneos o submarinos; labores que impliquen la manipulación de sustancias explosivas, psicotrópicas y tóxicas; en prostíbulos o zonas de tolerancia, lugares de juegos azar; trabajos superiores a sus capacidades físicas o intelectuales, que puedan impedir o retardar su desarrollo normal y cualquier actividad después de las nueve de la noche o distinta a la pactada en el contrato de trabajo.

El legislador informó que de acuerdo con el estudio denominado De las 100 ciudades, el 42 por ciento trabaja en la agricultura, 23 por ciento en el sector de los servicios, 17 por ciento en el comercio, 14 por ciento en la industria de la transformación y 4 por ciento en la construcción. En cuanto al tiempo que los menores laboran, 31 por ciento trabaja de 15 a 34 horas / semana y el 11 por ciento más de 48 horas / semana.

Agregó que en el caso de los jornaleros agrícolas el panorama es más desolador, pues según datos de UNICEF en México existen 900 mil jornaleros menores de edad, quienes por un pago de 60 a 80 pesos trabajan en promedio de 8 a 9 horas diarias. De ellos el 41 por ciento tiene entre 6 y 14 años y el 59 por ciento restante entre 15 y 17 años. "Son jornadas que hacen imposible el acceso a una educación formal y que les respete el derecho al descanso y el juego", advirtió.

Afirmó que la iniciativa está enmarcada en la difícil dualidad de desincentivar el trabajo infantil, pero a la vez, no perjudicar a las niñas, niños y adolescentes que actualmente trabajan para ayudar a sus familias.

De ahí que propuso establecer que las personas mayores de catorce años y menores de 18 que acompañen a sus padres en las tareas que ellos desarrollen y no estén cumpliendo con su educación básica obligatoria, serán también considerados como trabajadores y gozarán de los derechos que establece la ley.

Refirió que los menores de 14 años que sean encontrados trabajando fuera del círculo familiar, cesarían inmediatamente sus labores y el empleador deberá pagarles el salario que hubiese cobrado un trabajador contratado legalmente, una indemnización igual a la que cobre una persona que sea despedida sin justa causa y todas las prestaciones de ley.

Indicó que para evitar menoscabar los derechos a la educación, las personas menores de 18 años que se encuentren estudiando no podrán realizar ocupaciones que les impidan continuar con sus actividades escolares, tales como el trabajo en buques, aeronaves o en ferrocarriles, y en caso de ser contratado en alguna otra actividad, gozarían de una licencia especial para rendir examen en la enseñanza inicial, media o universitaria, con goce de sueldo.

Señaló que al contratar a una persona menor de edad, el empleador deberá informar a la Inspección del Trabajo el horario a que se somete y la manifestación hecha por los padres del adolescente acerca de su horario de estudio.

Enfatizó que el trabajo en menores de edad, como se observa prácticamente en todo el país, obstaculiza y menoscaba los derechos a la educación de calidad, de salud, seguridad, descanso y juego de niñas, niños y adolescentes, circunstancias que fomentan el círculo vicioso de la miseria, menor educación, menores oportunidades de crecimiento laboral y menos ingresos.

 
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