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Boletín N°. 1867 Otorgar un salario mínimo profesional y dar seguridad social a bomberos, propone iniciativa

• Se analiza en la Comisión de Gobernación

Ante la carencia de recursos para realizar adecuadamente sus labores de salvamento, así como la inexistencia de una obligatoriedad por parte del Estado para brindar apoyos económicos y humanos, la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados analiza una iniciativa en la que se plantea destinar presupuesto proveniente del fondo preventivo de desastres a instituciones de protección civil, particularmente a los cuerpos de bomberos de todo el país.

La iniciativa presentada por el diputado panista Raúl Rogelio Chavarría Salas, destaca que al no tener el reconocimiento necesario, los integrantes de los Cuerpos de Bomberos y grupos voluntarios no cuentan con la protección debida respecto de sus derechos consagrados en los artículos 4 y 123 constitucionales.

Además, no existe actualmente un salario mínimo profesional determinado para las personas que realizan la labor de bombero y en muchas ocasiones tampoco gozan de ningún tipo de cobertura de algún instituto de seguridad social.

“Lo anterior resulta incomprensible en trabajadores que corren tan altos riesgos y aportan tanto a la sociedad”, subraya.

Al respecto, el legislador panista indicó que aunado a ello, “encontramos deficiencias a nivel nacional en cuanto al entrenamiento de los cuerpos de bomberos, así como en los equipos y materiales con los que trabajan. Incluso, en algunos municipios no hay siquiera organización alguna destinada al combate de incendios”.

En este sentido, dijo, y con el objeto de proteger a la ciudadanía, además de reconocer y apoyar a estas instituciones, “es necesario que el Ejecutivo Federal prevea el financiamiento de proyectos y programas de equipamiento, así como la modernización tecnológica de los cuerpos de bomberos en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para ser ejercidos con cargo al Fondo de Prevención de Desastres”.

La iniciativa subraya que los criterios y procedimientos para acceder a los recursos, prioridad y elegibilidad de las solicitudes, coparticipaciones en el financiamiento y apoyo de programas, así como control, evaluación, verificación y rendición de cuentas de los recursos entregados, se establecerán en las reglas de operación del Fondo de Prevención de Desastres y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

En la exposición de motivos, el documento menciona que pese a que el Plan Nacional de Desarrollo así como las leyes de Protección Civil locales abarcan una red muy importante de medidas encaminadas a la previsión de desastres naturales y humanos, la extensión de la materia impide que se observe con la eficiencia necesaria el correcto desempeño y condición de estas instituciones.

“A la vez, observamos que no existen en nuestro país censos o estadísticas relativas al funcionamiento y desempeño de tales instituciones”, abunda.

Chavarría Salas indicó que mediante las reformas y adiciones a la Ley General de Protección Civil se pretende subsanar esta problemática, además de que permitiría impulsar la modernización y capacitación de dichas instituciones.

Propone también otorgar atribuciones a la Secretaría de Gobernación para elaborar y actualizar un censo nacional de instituciones de protección civil dependientes de la Federación, entidades federativas y municipios.

De igual forma, concluye, es necesario integrar y llevar un registro público de las instituciones de protección civil de las entidades federativas y de los municipios, que reciban recursos para capacitación y equipamiento con cargo al Fondo Preventivo de Desastres.

 
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