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Boletín N°. 2355 Establece el Pleno el formato para el debate y votación del Presupuesto de Egresos 2006

La Cámara de Diputados aprobó las reglas para el debate, votación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, en el que se detallan la forma y términos en que se discutirá el dictamen respectivo.

El acuerdo parlamentario señala que tanto el proyecto de decreto como el voto particular, si lo hubiere, se considerarán de urgente resolución y por tanto no requerirán de lecturas previas.

Precisa que en la discusión en lo general, podrá hacer uso de la palabra para fijar su posición, hasta por 10 minutos, un orador por cada grupo parlamentario. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada fracción.

Si se registraran para hablar en contra y en pro del dictamen, se abrirá una ronda de dos oradores en cada sentido, quienes harán uso de la palabra hasta por 5 minutos cada uno.

Luego de ello, se consultará al Pleno si se reservan artículos y/o anexos del dictamen para su discusión en lo particular. En este caso, los diputados deberán precisar el párrafo, fracción o inciso de los artículos, rubro, ramo, programa, partida, concepto de los anexos que reservaren o los artículos que se pretendieran adicionar al proyecto de decreto.

Una vez que la Primera Secretaría de la Mesa Directiva hubiere registrado las reservas que se formularen a los artículos o anexos para su discusión en lo particular, se procederá a tomar la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos y/o anexos no impugnados del dictamen.

Si el dictamen hubiera sido aprobado en lo general por la mayoría de los votos de los diputados presentes, se procederá a la discusión en lo particular de los artículos reservados, en la cual intervendrán, hasta por cinco minutos, cada uno los legisladores que los hubieren apartado para su impugnación, sin propuesta alguna, pudiendo hablar, en cada caso, un orador en pro de los términos del proyecto.

Posteriormente, la secretaría recogerá la votación nominal en conjunto, en los términos del dictamen de los artículos solamente impugnados. Se podrá solicitar que se vote alguno de éstos por separado.

Enseguida se desahogarán los artículos y/o anexos reservados para presentar propuestas de modificación o adición. Para ello hará uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado que hubiere reservado.

Se consultará a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta, si la respuesta es negativa se tendrá por desechada y el artículo en cuestión se reservará para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen. Por el contrario, si es afirmativa, hablarán, hasta por cinco minutos cada uno, un orador en pro y otro en contra.

Después, la secretaría dará lectura a la propuesta de modificación o adición, mencionando el nombre de su autor y consultará a la asamblea, en votación económica, si se aprueba; si la respuesta fuera negativa, se tendrá por desechada, pero si fuera afirmativa se reservará para su votación nominal en conjunto con la modificación o adición admitida.

Agotados los artículos y/o anexos reservados para presentar propuestas de modificación o adición contenidos en el proyecto de decreto, el presidente dará lectura a la lista de los artículos reservados que se votarán en conjunto en los términos del dictamen y a la lista de lo que se votará en conjunto con modificación o adición aprobada.

La secretaría recogerá en cada caso la votación nominal correspondiente; se podrá solicitar la misma por separado de un artículo de los referidos.

En el documento se establece que las propuestas de modificación y adición deberán entregarse a la Primera Secretaría de la Mesa Directiva, en hoja membreteada, sin tachaduras ni enmendaduras, firmadas por su autor,

Se deberá resaltar en negrillas el texto o cantidades a modificar; si se trata de anexos deberá precisarse el número de los mismos, el ramo o el rubro, así como el programa a que hagan referencia. Si se trata de una transferencia de recursos, deberá especificarse el origen de la misma.

La recepción de las propuestas de modificación o adición se hará desde el inicio de la sesión y hasta que concluya el apartado de los posicionamientos de los grupos parlamentarios en la discusión en lo general. De ninguna manera se admitirán proposiciones manuscritas o en fotocopia de la Gaceta Parlamentaria, así como respecto de artículos o anexos no contemplados en el dictamen.

Por último, el documento elaborado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, precisa que se autoriza a la Mesa Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que, de conformidad con los artículos 139 y 140 del Reglamento para el Gobierno Interior, realice las adecuaciones de cálculo y los ajustes de cifras y cantidades que resultaren en plena correspondencia con las modificaciones o adiciones aprobadas por el Pleno.

 
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