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Boletín N°. 2366 El estado de salud de las personas debe considerarse como información reservada: Convergencia

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“El estado de salud de las personas debe considerarse como información reservada en la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que esta puede poner en riesgo la vida de los individuos”.

Este es el propósito principal de la iniciativa que presentó, el coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia, Jesús Martínez Álvarez, quien agregó que a pesar de que es muy importante el avance en la transparencia de las instituciones del país, debe considerarse fundamental la confidencialidad de ciertos temas que se relacionan con la vida privada de las personas.

“Uno de esos temas es el que se refiere al estado de salud, pues dicha ley amplía su esfera a la individualidad de las personas e incluso hace expresa referencia a todo aquello que podría poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad”, dijo.

Y añadió: “El Grupo Parlamentario de Convergencia se pronuncia por perfeccionar la redacción de nuestras leyes y fijar los alcances y limitaciones del texto legal, en beneficio de las instituciones y de las personas, a efecto de no interrumpir en la confidencialidad que concede características específicas al entorno legal”.

Martínez Álvarez reconoció el alcance legal de la Ley Federal de Transparencia pues tanto los Poderes de la Unión, como las autoridades están obligados a prestar la información.

TEXTO:

Artículo 14. También se considerará como información reservada:

La que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal.

Las averiguaciones previas.

Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado.
Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o la que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

Aquella que se refiera a cuestiones relacionadas con el estado de salud de cualquier persona. (SE AGREGA)

Cuando concluya el período de reserva o las causas que hayan dado origen a la reserva de la información a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, dicha información podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga.
No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

 
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