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Boletín N°. 2367 Eliminar el pago de pensiones vitalicias propone el diputado Jorge Sandoval

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• Pagar esas prestaciones significa una fuerte erogación de recursos

• Quedarían sin estos beneficios el Presidente de la República y ministros de la Suprema Corte, entre otros

La Cámara de Diputados analiza la posibilidad de agregar un párrafo al artículo 127 de la Constitución Política para eliminar las pensiones vitalicias de quienes ocuparon cargos públicos, como el Presidente de la República, directores generales de empresas de la administración pública descentralizada, ministros de la Suprema Corte de la Nación, titulares de la banca central y de desarrollo, entre otros.

Lo propone el legislador priísta, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, quien aseguró que el creciente fenómeno de corrupción de los últimos cuatro años de los gobernantes, hace necesaria una reforma al citado artículo de la Carta Magna.

Indicó que las pensiones vitalicias representan para el país una erogación siempre expuesta a disponibilidad de recursos, limitada por factores sociales que dificultan su otorgamiento.

Abundó que en México se vive una dinámica de nulo crecimiento generado por falta de inversión, hay deficiente recaudación fiscal y estamos inmersos en la incertidumbre de la disparidad del tipo de cambio de la divisa imperante en la economía nacional.

De ahí que, dijo, el Estado no debe estar obligado a cubrir gastos generados de una economía disfuncional, como el pago de pensiones de quienes ocuparon cargos públicos de alto nivel.

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa propone concretamente una iniciativa a fin de agregar un párrafo al artículo 127 para que concluido el empleo, cargo o comisión de los servidores públicos de confianza no reciban otra retribución, salvo las que expresamente marque la Constitución, como seguridad social.

Ello con la finalidad de homogeneizar la aplicación de las normas a todos los mexicanos conforme a lo establecido en las garantías de igualdad, estipuladas en el artículo 4 de la Ley Fundamental.

Asimismo, recordó que el propósito de las pensiones vitalicias es manifestar la gratitud por el esfuerzo desempeñado durante el ejercicio de la encomienda de los servidores públicos de alto nivel, hoy denominados de confianza.

No obstante, añadió que de ningún modo se puede continuar otorgando discrecionalmente esta prerrogativa, ni debe hacerse con arreglo a disposiciones de carácter administrativo controvertibles que redundan en la falta de seguridad jurídica para los mexicanos.

Externó que dichas retribuciones son pagadas con fondos del patrimonio de la nación, que no siempre podrá hacer frente a esta prestación.

El legislador priísta explicó que los emolumentos que los servidores públicos de altos niveles perciben durante su encargo tienen su origen en el artículo 127 de la Constitución Política, pero lo que merece especial atención es la figura del Presidente de la República, por ser al que preponderantemente se le beneficia en sus ingresos, lo cual trasciende en las críticas sociales por la existencia de la pensión, porque representa una parte importante del gasto corriente.

Señaló que es trascendental el tema porque la base de esta disposición no radica en instrumentos legislativos, se fundamenta en decretos que otorgaron a los ex presidentes desde el 25 de noviembre de 1976, gozar de personal militar bajo sus instrucciones y custodia, a disfrutar de los servicios de seguridad social, gastos médicos mayores, además de la pensión vitalicia para sí, la cónyuge e hijos, desde el 31 de marzo de 1987.

Indicó que este mandato entraña invocar en el caso concreto a la costumbre como fuente del derecho, dado que de manera general el único ordenamiento que el sistema jurídico mexicano concede obligatoriedad plena es el expedido por el Congreso de la Unión. Por tanto, los preceptos que disponen las pensiones vitalicias carecen de sustento formal y que sólo el proceso legislativo dota a una norma.

 
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