Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 2223 Derogan reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para gravar prestaciones de trabajadores

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular con 360 votos a favor y una abstención, el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El dictamen refiere que el 1 de diciembre del año pasado, en el Diario Oficial de la Federación fueron publicadas diversas modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que tendrían vigencia a partir del primero de enero del 2006.

Sin embargo, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados consideró que el Senado había aprobado una minuta diferente a la enviada en diciembre del año pasado, en particular, porque iba en perjuicio de trabajadores y empleados con ingresos de entre 10 y 20 salarios mínimos, beneficiando a los altos ejecutivos de empresas y mandos medios y superiores de la burocracia.

El dictamen menciona que con las reformas del 2005 (aprobadas por el Senado) la tarifa impositiva y mecánica de aplicación afectaría a un importante segmento de trabajadores de menores ingresos, pues causaría impuestos derivados de la acumulación de sus prestaciones actualmente no gravadas a través de un nuevo concepto de salario, denominado “salario bruto”, que es la suma de salario y prestaciones.

Del mismo modo, refiere, otro segmento intermedio de trabajadores y empleados gravarían con una tasa de impuesto de hasta el 40 por ciento adicional a lo que se les deduce a la fecha en materia de ISR, en tanto que a los segmentos que perciben mayores ingresos, la tasa efectiva de impuestos simplemente se reduciría.

“Con ello se demuestra que las reformas fiscales del 2005 tiene signos innegables de inequidad, pues implica que los impuestos que dejan de pagar los ejecutivos y la alta burocracia se cubriría con los impuestos recaudados entre trabajadores de ingresos medios y bajos”, añade.

El resolutivo señala que de permitir que entraran en vigor estas disposiciones, el impacto en la relación obrero patronal hubiera sido negativo, ya que además de afectar los contratos colectivos, correlativamente se incrementarían como consecuencia, los salarios integrados, base de cotización del IMSS, Infonavit y SAR, propiciando el desequilibrio económico en la estructura laboral.

Además, menciona, se violarían disposiciones constitucionales, ya que no es factible que prestaciones de seguridad social como la pensión, subsidios por riesgo de trabajo o enfermedad y otras que otorga el IMSS, el ISSSTE y demás instituciones de seguridad social, se graven, ya que fueron cubiertas por aportaciones del patrón y el propio trabajador como una reserva y, en su caso, garantía del servicio.
De igual manera sería violatorio a la ley que las indemnizaciones por despido o retiro por cesantía, vejez o muerte se gravaran con una cuarta parte del total percibido.

Finalmente, en los artículos transitorios se señala que las tarifas y tablas fijadas en los artículos modificados 113, 114, 115, 116, 177, 178, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se basan en las actualizaciones del mes de diciembre de 2004 y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2006.

Minutas y oficios de la Cámara de Senadores

En la sesión de hoy se presentó la minuta que plantea que los tatuadores, perforadores o micro pigmentadores deberán contar con autorización sanitaria para realizar sus actividades; además queda prohibido realizar este trabajo a menores de 18 años de edad, así como a quienes no gocen del pleno uso de sus facultades mentales.

Los solicitantes tendrán que ir acompañados de sus padres o tutor, o deberán contar con autorización por escrito. La violación de lo anterior se sancionará y conllevará a la revocación definitiva de la autorización respectiva.

Para ello se plantea adicionar los artículos 268 Bis y 268 Bis-I, al Capítulo VII del Título Décimo Segundo y se reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución. Se remitió a la Comisión de Salud.

De igual manera, se presentó la minuta que deroga la fracción III de la Base Primera del apartado C del Artículo 122 de la Constitución y se reforma el artículo 37 del estatuto del Gobierno del Distrito Federal.

Asimismo, se remitió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

Se reforma la fracción VII y se adiciona las fracciones VII y IX al Artículo Primero, se adiciona un Párrafo Tercero, Cuarto y Quinto al Artículo 182 R, y se agregan los Títulos Décimo Cuarto , denominado “De la Aplicación de Bienes a Favor del Estado” y Décimo Quinto, “De la Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal”.

Oficios

El pleno de la Cámara de Diputados recibió cuatro oficios para revisión.

El primero transcribe el acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 se destinen recursos suficientes para el buen funcionamiento y los programas relativos al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Turnado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El segundo remite la solicitud para que se dictamine la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los Artículos 74, 79, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Remitido a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública con opinión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

El tercero solicita se dictamine la minuta proyecto de decreto que expide la Ley de Sociedades Cooperativas y se reformen diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Remitido a las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Gobernación.

El cuarto y último remite iniciativa que adiciona el Artículo 95 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, presentada por los senadores Fauzi Hamdan Amad y Francisco Fernández de Cevallos y Urueta. Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos