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Boletín N°. 2239 Aprueban lineamientos para que comisiones legislativas informen con oportunidad sus actividades

Para que la ciudadanía conozca de las actividades que realizan sus representantes populares y agilizar el trabajo legislativo, las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados contarán con lineamientos específicos para presentar informes semestrales oportunamente.

Lo anterior, al aprobar el Pleno camaral un punto de acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen los mecanismos sobre el contenido y forma que deben tomar en cuenta las comisiones para la presentación de dichos informes.

El presidente de la Mesa Directiva, Heliodoro Díaz Escárraga, indicó que existen comisiones que no habían rendido su programa de trabajo o algunos de sus informes, aunque ciertamente las menos.

Asimismo, dijo que existían vacíos de carácter normativo, porque nadie señalaba la fecha límite para dar a conocer esa información, de ahí que se haya acordado que las comisiones dispongan de un plazo de 15 días hábiles para que hagan llegar a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, los programas de labores no presentados hasta el momento, así como los informes semestrales.

El legislador del PRI indicó que tampoco estaba normado cómo se rinden estos informes, qué deben integrar, cuáles son los aspectos básicos que tendrán que abordar. Añadió, “ cada quien los elaboraba a su entender”.

En consecuencia, señaló, “ propusimos a los miembros de la Conferencia una normatividad que de manera puntual establezca las sesiones, las actas, la forma en que votaron, los viajes nacionales que realizaron, los seminarios y las reuniones”.

En el acuerdo aprobado en la sesión de hoy, las comisiones ordinarias, con excepción de la Jurisdiccional, remitirán a la Conferencia sus informes semestrales en los siguientes plazos: a) primer informe semestral de actividades, comprende del mes de septiembre a febrero: a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año. b) El segundo informe semestral de actividades, que comprende del mes de marzo al de agosto: a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de cada año.

Los informes semestrales de actividades deberán contener al menos lo siguiente: datos generales del informe, iniciativas, minutas y proposiciones turnadas durante la legislatura, con datos pormenorizados sobre la fecha de recepción, promovente, el trámite dictado por la Presidencia de la Mesa Directiva, las actividades desarrolladas para efecto de su dictamen y el estado preciso que guarda.

También deberán contener datos sobre las reuniones plenarias, así como con servidores públicos, viajes oficiales de trabajo de carácter nacional, precisando objeto y tareas desarrolladas.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos ordenará la publicación de los informes semestrales de actividades en la página de Internet de la Cámara de Diputados y en la Gaceta Parlamentaria, a afecto de cumplir con lo estipulado en el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de este cuerpo deliberativo.

De la misma forma, las comisiones remitirán a la Secretaría General, por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a más tardar en siete días hábiles después de celebradas, copias de las actas de las reuniones de trabajo suscritas por la mayoría de los integrantes de su mesa directiva.

Las actas de las reuniones deberán contener lista de diputados asistentes y ausentes, resumen de acuerdos, propuestas y resoluciones, así como dictámenes aprobados.

Respecto de la presentación de los informes que rindan las comisiones especiales y de investigación, se sujetarán a los plazos establecidos en el acuerdo de su creación.

 
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