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Boletín N°. 2102 Necesario crear la Defensoría de los Derechos Humanos de las Personas Menores

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Con el objeto de crear mecanismos e instituciones de promoción, protección, prevención y participación de los derechos de las personas menores de 18 años, la diputada Angélica de la Peña Gómez (PRD) presentó una iniciativa de reformas a la Ley de Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que propone crear la Defensoría de los Derechos Humanos de las Personas Menores de 18 años.

La iniciativa, que se encuentra en estudio en la Comisión de Grupos Vulnerables, establece que este organismo se encargaría de proteger, promover y garantizar el respeto de los derechos de los menores y podría intervenir ante amenazas o violaciones en las que se vean involucrados cuando provengan de la acción u omisión del Estado, sociedad, particulares, padres, tutores o cualquier otra persona que tenga su custodia.

La legisladora, presidenta de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, indicó que es necesario revisar el ordenamiento y hacerlo más eficiente para garantizar la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución para los menores de edad.

Entre otras cosas, sugiere adicionar el Capítulo I del Título Segundo del Libro Segundo para definir a la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como institución normativa del ámbito de la administración pública federal encargada de difundir, promover y proteger sus derechos.

Además, pretende adicionar los Libros Primero, Segundo y Tercero, para dar un mejor orden a la ley; un párrafo cuarto en el artículo cuatro, a fin de prevenir la discriminación de los menores; así como reformar y agregar los párrafos segundo y tercero del artículo 7 de esta ley, con el propósito de definir el Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

También se agrega el artículo 7 Bis, que plantea la situación de orden legal que, en caso de que no se encuentren previstas en la ley en ni que se oponga a ésta ni a los tratados internacionales ratificados por nuestro país, se aplicará de manera supletoria la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Código Civil Federal y los principios generales del Derecho.

 
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