Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 2176 Destitución de su cargo a quien en uso de su poder hostigue y acose sexualmente

Favor de utilizar de sábado para domingo

• Habría sanciones de dos a cuatro años de prisión, y de 50 a 200 días de multa

En México el acoso y el hostigamiento sexual ejercido por un superior jerárquico hacia mujeres y hombres en el ámbito laboral ha aumentado, provocando conductas de desesperación y amenaza para la salud de los trabajadores, manifestó el diputado Omar Ortega Álvarez (PRD) al presentar iniciativa que reforma el artículo 259 bis del Código Penal Federal.

Durante la presentación de la iniciativa, el legislador indicó que el fin de ésta es imponer una sanción de dos a cuatro años de prisión y de 50 a 200 días de multa a quien con fines lascivos asedie reiteradamente a personas de cualquier sexo, valiéndose de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra.

Mencionó que la propuesta prevé que si el hostigador fuera servidor público y utilizara los medios y circunstancias que el cargo le proporciona, además de la sanción señalada se le destituiría del puesto. “El hostigamiento sexual tiene puntos claros de contacto con la violencia, discriminación y el entorno laboral, social, familiar y cultural”, adujo el legislador.

Recalcó que es indispensable que el derecho condene y sancione las manifestaciones de poder y de prepotencia hacia la parte indefensa, que lleven a consecuencias fatales que incidan en la estabilidad del trabajo.

Ortega Álvarez indicó que dentro del acoso también se incluye la conducta verbal, así como la física no deseada, que conlleven al rechazo o la sumisión del empleado y del superior jerárquico para la promoción, el ascenso de un salario y otras decisiones vinculadas.

Manifestó que de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OTI), hay consecuencias afines, como el estrés profesional.

“De no haber acciones de difusión, identificación, prevención, sanción penal y laboral de dichas prácticas, muchas personas engrosarán las ya alarmantes cifras de los sometidos por acoso en el medio laboral”, apuntó el legislador.

Destacó que en México las denuncias por hostigamiento sexual son pocas en el caso de las mujeres y casi nulas las presentadas por hombres, al no estar tipificado, cuando éste se sufre por parte de compañeros de trabajo, amigos, familiares y conocidos y no sólo por relación de trabajo.

La iniciativa, que se estudiará en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, resalta que será punible el hostigamiento sexual cuando se cause un perjuicio, daño material o moral y que se procederá contra el hostigador siempre y cuando sea a petición de la parte ofendida.

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos