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Boletín N°. 2178 Vigilar a delincuentes liberados para inhibir la reincidencia propone reforma constitucional

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Vigilar a delincuentes liberados para inhibir la reincidencia propone reforma constitucional

• Sería sólo en caso de delincuentes peligrosos o habituales

La falta de una etapa post penitenciaria en el sistema de seguridad pública ha provocado que 6 de cada 10 delincuentes que ya cumplieron su deuda social, cometan de nueva cuenta un delito durante los dos años siguientes a su liberación.

Es por ello que el diputado Ramón Galindo Noriega (PAN), presentó la iniciativa por la que se reforma el Artículo 16 Constitucional, a fin de establecer que la autoridad judicial podrá aprobar, como medida de seguridad, la vigilancia de aquellas personas que han compurgado su pena en prisión por la comisión de un delito grave.

“Se requieren más acciones en el ámbito de la seguridad pública; pretendemos que esta medida contribuya hacia el perfeccionamiento de nuestro sistema de seguridad, tendiente a evitar la grave problemática de la reincidencia”, indicó el legislador.

Añadió que el alto índice de inseguridad ha llegado a convertirse en el principal tema del debate en cualquier ambiente social, político o económico, poniendo en primer plano la inadecuada función de los órganos de administración, procuración de justicia y ejecución de sanciones.

La problemática, dijo, que engloba la inseguridad pública en nuestro país no puede quedar a expensas de posturas político-electorales; es preocupante la lamentable actitud mostrada, en algunos casos, por parte de diversas autoridades que va desde ineficiencia hasta negligencia.

La propuesta indica que en el sistema de seguridad pública ha quedado olvidada la etapa post penitenciaria, la cual reduce las posibilidades de reincidencia en el comportamiento delictivo de la persona que ha compurgado una pena por virtud de la comisión de un ilícito.

El omitir esta etapa en el sistema integral de seguridad pública provoca que el trabajo implementado por el Estado no culmine debidamente por falta de medidas que tiendan a reducir las posibilidades de reincidencia.

El texto señala que el sujeto sentenciado, una vez compurgada su sentencia, pudiera ser supervisado por la autoridad, como medida de seguridad a efecto de que dicha autoridad tenga conocimiento del grado de rehabilitación e integración social.

De igual forma se establece que dicha medida operará sólo en el caso de que las personas hubieran cometido delito grave o se tratara de un delincuente habitual, ya que dadas las características de este sector es probable que reincidan.

Se prevé que la medida propuesta sea autorizada a través de un Órgano Jurisdiccional, mismo que por tratarse de ser la autoridad encargada del análisis y aplicación de la ley, garantizaría la observancia de los principios de legalidad, imparcialidad y equidad.

 
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