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Boletín N°. 2552 Presentan iniciativa que expide la Ley Federal de Justicia Penal para Adolescentes

Con el fin de crear un marco jurídico eficaz que reconozca a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y atienda las recomendaciones de los instrumentos internacionales signados por México en esta materia, la diputada Adriana González Furlong presentó una iniciativa que expide la Ley Federal de Justicia Penal para Adolescentes, y reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación y de la Procuraduría General de la República, así como de la Ley Federal de Defensoría Pública.

Durante la sesión de hoy de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la legisladora del PAN señaló que esta iniciativa hace prevalecer mecanismos legales eficientes para resarcir cualquier derecho de la infancia; propone la desaparición de acepciones como situación de riesgo, situación irregular y peligro moral o material.

Explicó que en los 31 estados de la República y el Distrito Federal, niños, niñas y adolescentes en conflicto con las leyes penales son sujetos de preceptos en donde se les aplica una justicia administrativa en la cual un órgano dependiente del Poder Ejecutivo determina, sin un límite puesto específicamente por la ley, las consecuencias jurídicas que los adolescentes que realizaron un delito habrán de tener.

La ley propuesta consta de ocho títulos y 183 capítulos, entre los cuales, en un capítulo completo, destacan las sanciones restrictivas y privativas de la libertad, así como su debido procedimiento, observación y supervisión. En este tenor, estipula como última medida la retención en el centro respectivo, pudiendo llevar para los demás casos otras medidas cautelares.

Se propone que la pena privativa de la libertad se utilice sólo como último recurso y que no sea mayor a cinco años. Los delitos por los que se podrá imponer esta sanción a adolescentes son: homicidio calificado, violación, privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro; delitos contra la salud previstos en el artículo 194 del Código Penal Federal; robo calificado; delitos contra la seguridad de la nación; acopio de armas de uso exclusivo del Ejército y Fuerza aérea; delincuencia organizada y terrorismo.

Entre otras cosas, se propone crear el Centro Federal de Atención Integral, que dependerá del Ejecutivo Federal y se encargará de ejecutar las sanciones que hubieren sido impuestas a los adolescentes.

Reestablece como sanciones la amonestación, la limitación o prohibición de residencia en un lugar determinado y las prohibiciones de relacionarse con determinadas personas, de asistir a determinados lugares, abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias sicotrópicas y de conducir vehículos motorizados.

Cabe destacar que en el capítulo de “Autoridades” se crean Juzgados, Tribunales Unitarios y Colegiados especializados, dependientes del Poder Judicial de la Federación. Se crea la figura de los jueces de ejecución y estipula modalidades de autoridades especializadas en Justicia Penal para Adolescentes.

Propone adicionar el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para determinar la existencia de los tribunales especializados en justicia penal para adolescentes y su rango respectivo.

Finalmente, considera pertinente reformar el artículo 10 de la Ley Federal de la Defensoría Pública para establecer el auxilio legal del adolescente por parte del Instituto de Defensoría Pública.

Se envió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

Pruebas genéticas de paternidad

Por su parte, la diputada Rebeca Godínez y Bravo (PRI), presentó una iniciativa que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud y el 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, con el objetivo de establecer un mecanismo legal probatorio que haga cierta y exigible la paternidad o filiación extramatrimonial, y contribuya a evitar la situación de precariedad que frecuentemente viven las madres solteras.

La legisladora priísta indicó que el establecimiento de estas pruebas genéticas de paternidad contribuiría de manera determinante a la constitución cierta u biológicamente fidedigna de vínculos de parentesco paternofilial, previniendo situaciones de “una maternidad heroica y de carencias que las madres solteras tienen que asumir ante la falta de medios jurídicos y probatorios que corresponsabilicen al padre”.

Consideró que es necesaria la previsión legal de un mecanismo procesal y probatorio que posibilite el esclarecimiento de los vínculos biológicos de paternidad para erigir sobre ellos, con seguridad y certeza, una relación paternofilial responsable con obligaciones exigibles.

En México existen más de 23 millones de madres, de las cuales, tres cuartas partes están casadas o unidas; la quinta parte es divorciada, separada o viuda y el cinco por ciento son solteras. Según estadísticas del Consejo Nacional de Población (Conapo) existen cuatro millones y medio de madres que viven sin parejas: 1.9 millones son viudas; 1.7 millones divorciadas o separadas y alrededor de 900 mil son solteras.

Al referirse a la situación de las madres adolescentes señaló que es alarmante, pues hay aproximadamente medio millón de embarazos en este sector y se calcula que 390 mil llegan a término. Según estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), a nivel nacional 385 mil 655 mujeres adolescentes tienen un hijo; 107 mil 519 tienen dos; 19 mil 492, tienen tres y, cinco mil 38 tienen cuatro

“Es por demás superfluo abundar en las consecuencias negativas que recaen para la mujer soltera que afronta las responsabilidades de un hijo no reconocido o no filiado. Si de por sí existen condiciones discriminatorias para las mujeres en el mercado de trabajo, su situación de necesidad agudiza la problemática”, añadió.

La reforma al artículo 67 de la Ley General de Salud plantea que la Secretaría de Salud, en concurrencia con las secretarías homólogas de las entidades federativas, dispondrán lo necesario para practicar, por orden judicial, la prueba de la paternidad por medios genéticos que será obligatoria en los juicios que se promuevan para investigarla o declararla.

También propone reformar el artículo 22 e la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes para estipular que el derecho a la identidad está compuesto por conocer su filiación y su origen, incluso mediante la prueba genética, cuya práctica será obligatoria en los casos de filiación extramatrimonial, sin perjuicio de excepciones establecidas en otros preceptos legales.

La iniciativa se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familia, de la Cámara de Diputados.

 
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