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Boletín N°. 2576 40 mil menores de 14 años realizan trabajo doméstico, lo cual viola la Constitución y la Ley Federal del Trabajo

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En México hay 40 mil trabajadoras domésticas menores de 14 años que viven en condiciones de dependencia con sus empleadores, sin definición de tareas especificas, ni horarios de jornada; son vulnerables al abuso sexual, y la gran mayoría no asisten a la escuela.

Así lo afirmó la diputada Angélica de la Peña Gómez, presidenta de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, quien agregó que es necesario que el Gobierno tome medidas al respecto, pues el 99 por ciento de las trabajadoras domésticas son niñas y adolescentes.

Indicó que el trabajo doméstico es considerado el de más bajo rango social, el menos regulado y el peor remunerado; que la explotación económica sigue siendo uno de los principales problemas de la infancia en México, debido a la insuficiente aplicación de la ley y la falta de mecanismos de vigilancia adecuados para resolver la situación.

Añadió que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 123 prohíbe el trabajo de los menores de 14 años; que en el artículo cuarto constitucional se consagra que las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de las necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, por lo que se está incumpliendo dicho precepto, así como la Ley de Protección a los Derechos de las Niñas y Niños Adolescentes.

Además, México ha suscrito el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y su recomendación 190, pero la realidad que viven las niñas y los niños mexicanos es otra, enfatizó.

Ante ello, presentó una iniciativa para modificar el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo a fin de establecer que queda prohibida la utilización de menores en hogares de terceros para realizar trabajo doméstico.

Precisó que dicho artículo actualmente hace mención de las labores en expendios de bebidas embriagantes; en establecimientos no industriales después de las diez de la noche; trabajos susceptibles de afectar la moralidad de los menores; los relacionados con el ambulantaje, los peligrosos o insalubres y los superiores a las fuerzas de los menores que retarden su desarrollo físico.

Asimismo propuso adicionar un artículo 121 bis a la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para señalar las formas de trabajo de adolescentes, en los que estén expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual.

Subrayó que la niñez por ser una etapa de desarrollo en la vida de toda persona debe ser protegida de manera especial, particularmente en los casos de quienes viven en condiciones difíciles.

 
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