Favor de utilizar de domingo para lunes • Algunos integrantes de asociaciones religiosas cometen actos contrarios a sus principios que serían tipificados como delitos
A fin de sancionar a las asociaciones religiosas que cometan o promuevan en sus seguidores la realización de delitos y actos discriminatorios e impedir la proliferación de conductas fanáticas que lleven a la comisión de atentados terroristas, el diputado Juan Bárcenas González (PAN) presentó una iniciativa de reformas a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto público y al Código Penal Federal.
En su exposición de motivos, el legislador de Tlaxcala señala que en el desarrollo de la actividad religiosa algunos de sus miembros cometen actos contrarios a sus principios y en ocasiones realizan conductas tipificadas como delitos, por ello se propone modificar y adicionar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en su artículo 29, fracciones VI, VII y VIII.
La primera adición propone establecer que constituyen infracciones ostentarse como asociación religiosa sin registro constitutivo otorgado por la Secretaría de Gobernación o usando el de otra legalmente establecida.
Explicó que algunos ministros de culto religioso, que muchas veces detentan un alto grado jerárquico, tienen capacidad para incitar a sus seguidores a realizar conductas ilícitas, como los casos de pedofilia que se han presentado en el mundo y en México, lo cual obliga a recapacitar y tomar medidas legales al respecto.
Estas conductas han salido a la luz pública –dijo—, pero otras más quedan sin denunciar y no se impone una sanción a los responsables, ni se castiga a los sujetos activos o aun cuando se les castigue no se sanciona a las agrupaciones religiosas en cuyo seno se realizaron los hechos delictivos, por ello, deben ser acreedoras a castigos que podrían consistir en la cancelación del registro.
En el caso de la fracción VII, plantea su modificación para estipular que también constituye una infracción promover o incitar, a través de creencias religiosas o espirituales, la comisión de acciones que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz, tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad a fin de tomar una determinación.
Por lo que se refiere a la fracción VIII del mencionado artículo, incluye como infracción ejercer o promover la discriminación por cualquier razón que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Asimismo, consideró que es necesario aplicar mecanismos legales que impidan la proliferación de conductas orientadas al fanatismo, que llevan en mayor grado a la comisión de atentados terroristas.
Dijo que el alarmante crecimiento del terrorismo en la última mitad del siglo XX y principios de éste, hace necesario tomar todas las acciones al alcance para impedir su proliferación e instrumentar acciones efectivas para neutralizarlo.
“No debemos esperar a que en México se presente este fenómeno delictivo, por lo que resulta necesario realizar reformas legislativas a efecto de especificar sanciones que inhiban estos actos delictivos”.
Por ello propone que en el artículo 139 del Código Penal Federal, que se refiere al tipo penal del terrorismo y sanciona las actividades relacionadas con el fenómeno, se incluya una pena ejemplar cuando este supuesto sea realizado o incitado a través de las creencias religiosas o espirituales.
“Los feligreses son más susceptibles de realizar estas conductas por estar subordinados a las ideas, creencias o dogmas de sus jerarcas o líderes espirituales o religiosos”, enfatizó.
De esta manera, sugiere reformar el citado artículo del Código Penal Federal, para incrementar hasta en una mitad las penas impuestas por este precepto, cuando algún ministro de culto o su equivalente de una asociación religiosa, incite a la realización de conductas ilícitas basadas en creencias religiosas o espirituales.
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