Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 2644 Avalan cambios a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 359 votos el dictamen de las comisiones unidas de Seguridad Social y de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 8, 9, 142, 147, 150 y 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), a fin de precisar algunos fundamentos legales que dificultan su aplicación, porque excluyen a los grupos vulnerables, y actualizar conceptos y nombres de instituciones.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa (PRI) señaló que es necesario dignificar a las instituciones mediante un trabajo serio, responsable y comprometido, asegurando a todos los sectores de la sociedad el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales, como ocurre en la necesidad de garantizar a los militares y sus derechohabientes el fomento de su salud, vivienda y seguridad social.

Agregó que la legislación del ISSFAM prevé incongruencias normativas en materia de nombres de instituciones que han cambiado, dificultando su aplicación, excluyendo a determinados grupos vulnerables.

Dijo que existen dispositivos en los que interviene la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, por lo que se sugieren reformas para que la norma sea congruente con el texto actual de la Ley Orgánica de la Secretaría de la Función Pública Federal y legitimar el ejercicio de estas atribuciones a la Secretaría de la Función pública, por lo que reforma los artículos 8, 9, 12 para cambiar el término de Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo por el de Secretaría de la Función Pública y modifica en el artículo 9, además, el término de Contraloría Interna, por órgano interno de control, y contralor Interno, por titular del mismo.

En lo que se refiere a la atención médica quirúrgica, se actualiza la legislación para hacer cumplir la garantía establecida en el artículo 4 constitucional en lo relativo a la ampliación de la atención médica a militares y derechohabientes discapacitados, en concordancia con lo establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

De ahí que se reforme el artículo 142, para agregar la palabra preservar al primer párrafo y cambiar, en su fracción IV, el término imposibilitados por discapacitados y se agrega la palabra temporal. Por lo que hace al artículo 147 se establece que tratándose de menores de edad, discapacitados mental o sensorialmente, incapacitados y personas adultas mayores con alguna discapacidad mental, sensorial o alguna discapacidad física, no podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento de los padres o quienes legalmente lo representen.

El legislador del PRI explicó que con estas reformas se busca proteger a las personas que, junto con sus limitaciones, coexisten en el ejercicio de otras potencialidades y se eliminan las barreras que los limitan para lograr su plena participación social en concordancia con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

La reforma aprobada al artículo 150 especifica que para otorgar la ayuda en la lactancia se deberá demostrar la incapacidad para amamantar mediante certificado médico o acta de defunción, según sea el caso, con lo que se busca dar mayor claridad a situaciones específicas para no dar lugar a la indefensión del menor.

Finalmente, se agrega la fracción IX al artículo 180 a fin de incorporar como requisito para obtener el acceso al haber de retiro, la presentación de la Clave Única de Registro de Población, en congruencia con las políticas dictadas por el Registro Nacional de Población y eliminar los casos de homonimia.

Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Asimismo, con unanimidad de 363, votos el Pleno aprobó el dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, fracción IV, y 4, fracción IX de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con el objetivo de beneficiar a este sector mediante el diseño de estrategias para la ejecución de políticas de Estado y en reconocimiento a sus demandas de educación, empleo, salud, cultura y deporte.

Estas reformas, se señala en el documento, buscan beneficiar a la población joven a través del diseño de estrategias para la ejecución de políticas de Estado y el Instituto Mexicano de la Juventud promoverá, generará y articulará políticas públicas integrales que surjan del reconocimiento de los jóvenes y que respondan a sus necesidades, propiciando el mejoramiento de su calidad de vida y su participación plena en el crecimiento del país.

Asimismo, se destaca que el marco jurídico debe coordinar los trabajos dirigidos a este grupo social, por lo que el Instituto Mexicano de la Juventud tiene la tarea de ayudar a un mejor diseño de estrategias que respondan a las necesidades de la juventud mexicana en todos sus aspectos para propiciar su mejoramiento y participación en el desarrollo nacional.

La modificación propuesta a la fracción IV del artículo 3 de esta ley señala que el Instituto tendrá por objeto promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos.

En lo que se refiere al artículo 4, fracción IX, se establece que para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto tendrá como atribución elaborar, en coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos orientados al desarrollo integral de la juventud.

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos