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Boletín N°. 2657 Se reformará y adicionará la Ley Federal de los Trabajadores del Estado

• Incluye el apartado B del artículo 123 constitucional

Con 302 votos en pro, 32 en contra y 21 abstenciones, fue avalado en lo general el dictamen de la minuta enviada por el Senado de la República por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 constitucional.

Las modificaciones a los artículos 2 y 5, así como la adición a los artículos 20 y 32 de dicha ley, son a efecto de que el órgano competente de cada Cámara del Poder Legislativo tenga autonomía para definir quiénes son trabajadores de confianza y cuente a su vez con los catálogos de puestos de los servidores públicos y los tabuladores saláriales en función del presupuesto de cada Cámara.

Al hablar en contra del dictamen, el diputado del PVEM, Fernando Espino Arévalo, destacó que las reformas propuestas contravienen principios generales de derecho y violentan preceptos de los trabajadores, además de que no podría aplicarse de manera retroactiva a quienes actualmente tienen el carácter de trabajadores de base y a los de nuevo ingreso; daría lugar a un trato distinto, argumentó.

En el mismo sentido, el diputado Pablo Franco Hernández (PRD) aseguró que la existencia del Apartado “B” del Artículo 123 y su ley reglamentaria, de suyo, constituyen graves violaciones a los derechos humanos y laborales de los trabajadores al servicio del Estado.

“Da la impresión de que la Cámara de Diputados, en su calidad de patrón, pretende imponer a sus trabajadores un régimen discriminatorio, un régimen violatorio de los derechos humanos y para ello se nos presenta un dictamen irregular, desde el punto de vista técnico, pero sobre todo, desde el punto de vista conceptual”, subrayó.

Inspección a empresas maquiladoras fronterizas

En su momento, el Pleno aprobó en votación económica el dictamen con proyecto de decreto que solicita al titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social informe sobre los resultados de las visitas de inspección practicadas a las industrias maquiladoras en Baja California, Chihuahua, Tamaulipas y Coahuila desde el 2004 a la fecha.

En el documento se indica que tales revisiones se realizaron conforme a los artículos 540 y 541 de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de combatir la discriminación y violencia contra las mujeres trabajadoras en las plantas maquiladoras en dichos Estados.

Ante ello, la Comisión de Trabajo y Previsión Social calificó que éste constituye un importante y fundamental deber del Estado; velar y defender el interés social es una de sus principales funciones, la cual prevalece en la relación obrero-patrón, a través de la vigilancia de todas las normas laborales que tienden a proteger al trabajador, cuidar su salud y las condiciones de seguridad e higiene en donde labora.

En las consideraciones destaca la obligación del patrón a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negocio, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de labor.

Asimismo, debe organizar de tal manera que otorgue mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.

 
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