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Boletín N°. 2664 Es necesario establecer qué profesiones requieren título y cédula para su ejercicio

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• Los profesionistas extranjeros pueden ejercer de acuerdo a tratados internacionales convenidos por México
• El diputado Norberto Enrique Corella Torres propone crear la Ley del Ejercicio Profesional

Para ejercer una profesión será indispensable contar con título y cédula respectivos, de acuerdo a la Ley del Ejercicio Profesional, propuesta por el legislador Norberto Enrique Corella Torres (PAN) quien considera necesario modernizar el marco legal en este ámbito.

Esta ley contiene principios, criterios y atribuciones que deben ser aplicadas por las autoridades educativas del Distrito Federal en asuntos del orden común, y en toda la República, los del orden federal.

Corella Torres considera que es importante señalar que el Congreso Federal ha mantenido la atribución de legislar en la materia por lo que respecta a la ciudad de México, ya que el tema no fue incluido expresamente como atribución de la Asamblea Legislativa.

La propuesta de la Ley del Ejercicio Profesional establece qué carreras requieren título y cédula para su desempeño. También señala las características bajo las cuales los extranjeros pueden ejercer en territorio nacional, qué instituciones están facultadas para expedir títulos y las sanciones para quienes ostenten una carrera sin tenerla.

Por ejemplo: dentro del artículo tres, se dice que las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son especialidades que necesitan titulo o cédula.

Asimismo, establece que para ejercer una carrera en el Distrito Federal se requiere ser profesionista y haber obtenido el documento correspondiente, así como estar en pleno goce de sus derechos civiles.

En el tema de los extranjeros, menciona que éstos, en la ciudad de México, ejercerán su carrera de acuerdo a lo previsto en los tratados internacionales de los que el país es parte. Los foráneos, además, deben cumplir con los requisitos que las leyes en materia de población establecen para su condición migratoria.

A los pasantes, la Dirección General de Profesiones les autorizará iniciar su desempeño laboral por un término no mayor de tres años, siempre y cuando se demuestre su carácter de estudiantes de la profesión respectiva y se respalde su capacidad con los informes que presenten las instituciones de educación superior donde hubieran realizado sus estudios.

Norberto Enrique Corella Torres propone que esta dirección vigile el ejercicio profesional mediante una conexión entre el Estado y los colegios encargados de la profesionalización y expida al interesado la cédula personal con efectos de patente para sus actividades.

 
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