Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 2669 El hombre no puede ni debe ejercer violencia física o sexual contra su esposa: Marcela González Salas

Favor de utilizar de domingo para lunes
• El consentimiento al acto sexual no forma parte del contrato matrimonial: Diva Hadamira Gastélum Bajo

• Dentro del matrimonio también es posible tipificar violación; las mujeres son respetables: Olga Sánchez Cordero

La violación dentro del matrimonio no debe ser tolerada y nadie debe estar expuesto al abuso del poder en cualquiera de sus formas o sus hábitos, afirmó la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Marcela González Salas y Petricioli .

Durante la conferencia de la ministra Olga Sánchez Cordero externó que la tesis de la Suprema Corte de Justicia sobre este tema es un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de la mujer, ya que se avanza en la construcción de éstos, que no sólo se reducen al simple ejercicio del voto, sino al goce pleno e igualitario en todos los ámbitos de convivencia.

Comentó que el acto sexual es un acto de amor. No obstante, dijo, la idea de que el hombre puede ejercer violencia sobre su esposa para acceder a una relación sexual había prevalecido en nuestro país y aún existe en muchas zonas.

Abundó que es de celebrarse para la lucha histórica de las mujeres no sólo de México, sino del mundo, que se empiece a reconocer la obligación ética de los poderes de la República de proteger la libertad sexual.

Consideró que “la violencia contra las mujeres debe estar en el centro de las preocupaciones de quienes obedecemos el mandato ciudadano, a través de los poderes de la República”.

En su momento, la presidenta de la Comisión de Equidad y Género, Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) se refirió a la modificación de la jurisprudencia del rubro violación entre cónyuges que responde a una nueva forma de ver los asuntos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “con una perspectiva de género clara y definida, a fin de que las mujeres podamos ejercer plenamente nuestros derechos”.

Abundó que con la citada modificación, se reconoce que la violación que sea cometida tanto por el cónyuge como por un extraño es igualmente degradante pues está de manifiesto la falta de voluntad de la mujer para llevar a cabo el acto sexual.

Asimismo se destaca que el consentimiento al acto sexual no forma parte del contrato matrimonial, defender lo contrario es valorar a la mujer y al hombre en términos de simples objetos sexuales.

Posteriormente, la diputada Martha Lucía Mícher Camarena (PRD), reiteró que las legisladoras insisten en que la violencia no es sólo golpes, sino que hay violencia sexual, moral y psicológica, económica y patrimonial.

Le manifestó a la ministra Olga Sánchez que existe en la Cámara de Diputados una iniciativa de ley de violencia que “ nos encantará compartir con usted”.

Más adelante, el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza (PRI) puntualizó que el problema se da cuando se pierde de vista para qué es el matrimonio, por lo que con el criterio jurisdiccional emitido por la Corte de Justicia, en el sentido de que sí existe el delito de violación entre cónyuges se dan elementos necesarios para poner fin a la violentación que tantas mujeres sufren ante la creencia de que la unión sexual es un derecho exclusivo del marido y una obligación de la esposa.

Agregó que la violación en el matrimonio puede ocurrir aun sin rastros de violencia física, pero sí moral a través de amenazas y chantajes, lo cual rompe con la armonía y estabilidad familiar.

Comentó que la violación es un delito que conmociona y traumatiza a la víctima y degrada la condición de la mujer en la sociedad y sin embargo, casi siempre se sufren en silencio.

Aseguró que el matrimonio, si bien crea derechos y obligaciones recíprocas entre cónyuges, no genera un sentido de pertenencia, ni de entera disposición entre los esposos, pues las prerrogativas adquiridas por esta institución no pueden violentar o corromper los derechos humanos de la mujer.

Previamente, la ministra Olga Sánchez Cordero al referirse a la violación entre cónyuges, manifestó que mantener relaciones cordiales y de respeto entre las parejas es algo sano y recomendable y es uno de los objetivos de toda ley que busque eliminar la violencia intrafamiliar.

Agregó que la violencia intrafamiliar es el acto más recurrente, intencional y cíclico dirigido a dominar, someter, controlar y agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente, principalmente a las mujeres.

Refirió que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal señala que en los casos de violencia hay por lo general un grado de parentesco entre víctimas y agresores. En el 61.7 por ciento de los casos la víctima es el cónyuge del agresor, en un 13.1 por ciento hay una relación de concubinato. En este universo las amas de casa componen uno de los grupos más vulnerables a la violencia y significan el 41.4 por ciento del total de los casos.

Puntualizó que a la luz de estos datos es lógico entender que existan casos como el que recientemente resolvió la Corte de Justicia; se trata de una modificación jurisprudencial sobre el tema de la violación entre cónyuges. Abundó que es un asunto del estado de Puebla, pero que sirve de guía para otras entidades en la medida que su legislación sea igual o semejante a la de esa entidad.

Expuso que el artículo 267 del Código de Defensa Social del estado Libre y Soberano de Puebla estipula que : “ al que por medio de la violencia física o moral tuviere cópula con una persona sea cual fuere su sexo, se le aplicarán de 6 a 20 años de prisión y multa de 50 a 500 días de salario”.

Destacó que la conducta que se despliega en el delito de violación implica violencia física, psicológica y sexual entre los cónyuges. Añadió que “la libertad sexual es un derecho fundamental que no se pierde con el matrimonio, los cónyuges conservan su derecho a elegir el momento y lugar, por lo que si de manera violenta el cónyuge impone la cópula a su esposa, es evidente que desconoce la libertad sexual de ella, integrándose el delito de violación”.

Durante la reunión organizada por la Comisión de Equidad y Género, la magistrada Olga Sánchez narró un caso dramático en donde dos jóvenes, él de 22 años y ella de 20 años de edad que se casaron sin el consentimiento de sus padres y que seguían viviendo cada uno en su casa. Él pasó por ella con el pretexto de que debían arreglar su situación de pareja, ella se va con él, se la lleva a un hotel.

El joven entra en una crisis de celos impresionante; la empieza a agredir, con un cuchillo, la pica, se desangra y además la viola, al pensar que está prácticamente muerta la envuelve en una sábana, la saca del hotel, la deja tirada en la banqueta, pasa una de las almas caritativas, quien observa que la joven aún se mueve y está quejándose, sangrando, llama a una ambulancia y se la lleva al hospital la salvan, expuso.

No obstante, comentó que al responsable no se le sancionó ni siquiera por tentativa de homicidio, sino por lesiones y se dijo que no había violación entre cónyuges. Cabe destacar que la víctima del atentado, Brisa Díaz, estaba presente en la conferencia magistral a fin de dar testimonio de lo ocurrido.

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos