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Boletín N°. 2682 Los proyectos de construcción deben contener estudios de impacto ambiental

• Serían supervisados por la Semarnat, establece dictamen

Con el objeto de que instituciones y expertos en la evaluación de impactos ambientales tengan una participación más activa en el desarrollo de los proyectos, el pleno conoció en primera lectura dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se reforma el artículo 35 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El proyecto establece que las entidades gubernamentales, empresas e industrias públicas o privadas están obligadas a contratar a expertos o especialistas para que realicen estudios de evaluación de impacto ambiental en las distintas áreas de la ciencia de la que se trate las obras, construcciones o actividades propuestas por los solicitantes.

Señala que los institutos de investigación, colegios o asociaciones de profesionales en medio ambiente para poder realizar informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo, deberán solicitar la autorización correspondiente ante la Sermanat, quien les proporcionará una cédula, cuya vigencia será de dos años contados, a partir de la fecha de entrega, y al término de los cuales se podrá renovar, siempre y cuando se cumplan las exigencias.

Asociaciones Deportivas Nacionales

Asimismo, se conoció dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 51 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para establecer que causará nulidad absoluta toda cláusula o disposición de las Asociaciones Deportivas Nacionales cuando se pretenda restringir o limitar los derechos de los deportistas, o bien, soslayar la jurisdicción competente de los órganos y autoridades que deben conocer de conflictos.

Código de Comercio

Posteriormente se dieron a conocer, también en primera lectura, dictámenes de la Comisión de Economía. El primero de ellos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 180 de la Ley de la Propiedad Industrial, a efecto de que en un procedimiento administrativo la falta de firma de la solicitud o promoción producirá su desechamiento y en caso de la falta de pago de la tarifa, otorgará al promovente un plazo de cinco días hábiles para que subsane su omisión y, sólo en caso de que el particular no atienda el apercibimiento, se desechará.

Otro dictamen de esta comisión, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1350 del Código de Comercio, especifica que los incidentes se formen en un cuaderno independiente del principal para facilitar su sustanciación, toda vez que evitaría la confusión entre las actuaciones judiciales que forman parte del negocio principal dentro del juicio y las cuestiones incidentales. De ahí que la redacción propuesta señale que los incidentes se sustanciarán por cuerda separada, sin que suspendan el trámite del juicio en lo principal.

Durante la sesión, se dio lectura a otro dictamen de la Comisión de Economía para reformar el artículo 1069 del mismo ordenamiento, con lo cual se pretende aclarar el derecho de las partes a designar su domicilio para oír y recibir notificaciones.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

De la misma comisión se conocieron dos dictámenes, por los que se reforma el artículo 62 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a fin de garantizar la representatividad de las autoridades estatales, dentro de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización.

Otro, por el que se modifica el artículo 13, para que los recipientes que se destinen para contener o transportar materias objetos de transacciones, cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, se ostente visiblemente no sólo su tasa, sino también su peso bruto.

Aprovechamiento sustentable

Asimismo, se conoció de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción II al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y una fracción III al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, con el objeto de evitar dar connotaciones equivocadas o insuficientes a términos que deben ser exactos en su uso y que por identidad de razón se aplican en los términos no comprendidos en éstas, como el término aprovechamiento sustentable.

 
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