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Boletín N°. 2756 Endurecer las penas de prisión a ministros de culto que cometan abuso sexual contra menores

A fin de endurecer la pena de prisión a los ministros de culto religioso que cometan abuso sexual y violación contra un menor de dieciocho años o de quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, no pueda resistirlo o sea obligado a ejecutarlo, en la Cámara de Diputados se conoció en primera lectura el dictamen de reformas al artículo 266 Bis del Código Penal Federal.

El citado código establece que se impondrá prisión de ocho a catorce años al que por medio de la violencia física o moral realice copula con persona de cualquier sexo. En tanto que la reforma plantea incluir a los ministros de culto o a quien se ostente como tal, en el artículo citado que señala que las penas previstas se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo.

El dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos advierte que el abuso sexual de menores es un fenómeno social que se ha multiplicado, las cuestiones de paidofilia se han reproducido de forma alarmante en el núcleo familiar y social y, específicamente, han invadido el sector educativo, principalmente a nivel primaria, pero también religioso, “en el cual los predicadores, si bien pretenden ser guías espirituales, también tienen sus propias depravaciones”.

Se subraya que la magnitud del problema del abuso sexual infantil es grave y delicado, pero se vuelve más agudo cuando se comete por personas que se aprovechan de los menores que tienen bajo su custodia o tutela o a través de un culto o credo, o de la buena fe que sus víctimas les profesan.

Recursos de inconformidad ante la PGR

Por otra parte, se conoció en primera lectura el dictamen que reforma el artículo 133 Código Federal de Procedimientos Penales, para que las víctimas de un delito puedan presentar recursos de inconformidad, ante el Procurador General de la República, en contra de las resoluciones que emita el Ministerio Público Federal respecto a las denuncias que considere no idóneas para el ejercicio de la acción penal.

El documento señala que el Ministerio Público ha sido el blanco de severas críticas y acusaciones sociales por la frecuente conducción injusta de sus actuaciones en la integración de las averiguaciones previas, aunque a todas luces se encuentren acreditados los elementos del tipo penal, porque deja a los mexicanos ante la imposibilidad de inconformarse.

Lo anterior, se advierte, es un fenómeno que ocurre en las agencias del MPF que daña a la sociedad; de ahí que la reforma establece que el denunciante, querellante u ofendido presente su inconformidad por escrito en el cual exponga los elementos de la averiguación previa que considere que el Ministerio Público dejó de atender para que el Procurador General de la República decida, previo análisis, si se debe o no ejercitar la acción penal.

El fundamento legal señala al Procurador como instancia idónea para conocer las inconformidades, en su calidad de superior jerárquico del MP, cuyo monopolio del ejercicio de la acción penal es inquebrantable.

Asimismo los diputados conocieron en primera lectura el dictamen que reforma la fracción VIII de los artículos segundo y 141 del citado Código para precisar la obligación del Ministerio Público de notificar personalmente a las víctimas u ofendidos que denuncien el delito del no ejercicio de la acción penal, a fin de dar la oportunidad a los particulares de inconformarse.

Dicha modificación tiene también el objetivo de establecer que en todo procedimiento penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrán derecho a recibir la asistencia médica de urgencia y psicológica cuando lo requiera.

Privación de la libertad

Otro dictamen de primera lectura reforma el artículo 364 del Código Penal Federal, para establecer que el particular que prive a otro de su libertad por más 24 horas --y no por más de cinco días como está actualmente establecido-- se le aumente la pena de prisión de un mes por cada día. Dicha pena es de seis meses a tres años de prisión.

Garantizar a trabajadores acceso al crédito

Finalmente de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, se conoció de primera lectura el dictamen a la Minuta por el que se expide la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, organismo que tendrá como objeto promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos para la adquisición de bienes y pago de servicios.

Se establece que el instituto deberá actuar bajo criterios que favorezcan el desarrollo social y las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias.

No se deben vender cigarros en escuelas nivel preescolar

El Pleno camaral conoció una minuta con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud, a fin de que no se vendan o distribuyan cigarrillos en farmacias, boticas, hospitales, ni escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria.

El documento se turnó a la Comisión de Salud al igual que un oficio de la Cámara de Senadores con el que se devuelve la minuta que adiciona un sexto párrafo al artículo 36 de la Ley General de Salud para establecer que se eximirá del cobro de cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todo menor de dos a seis años cumplidos que no sea beneficiario o derechohabiente de ninguna institución del sector salud.

Asimismo, se envió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el oficio del Senado con el que se devuelve la minuta que reforma diversos artículos del Código Penal Federal y del Código de Procedimientos Penales.

 
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