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Boletín N°. 2770 Presentan en primera lectura la Ley de Gas Natural de Proceso, Amoniaco y Fertilizantes Nitrogenados

El pleno de la Cámara de Diputados conoció en primera lectura el dictamen de las Comisiones Unidas de Energía y de Agricultura y Ganadería, por el que se expide la Ley de Gas Natural de Procesos, Amoniaco y Fertilizantes Nitrogenados, cuyo objeto es coadyuvar al desarrollo agropecuario y forestal del país.

Establece acciones de impulso a la productividad y competitividad como medidas de apoyo tendientes al acceso a los fertilizantes químicos y reconoce la necesidad de reactivar la producción de amoniaco y fertilizantes nitrogenados para incrementar rendimientos, productividad, rentabilidad y competitividad de la producción agrícola, pecuaria y forestal del país, revertir la dependencia en la importación de estos productos y la consecuente fuga de divisas por ese concepto, así como rescatar las fuentes de trabajo y la capacidad instalada para su producción.

Se señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la de Energía, de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá los precios de estímulo de estos productos tomando en cuenta las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.

En tanto que la Secretaría de Economía, en coordinación con esas mismas dependencias, fijará los precios máximos de venta del amoniaco de aplicación directa y fertilizantes nitrogenados.

Además, se indica que es indispensable reducir costos de producción para hacer viable la función productiva en el campo, de manera que se dé respuesta integral a su problemática, ya que actualmente se aplica el mismo precio al gas natural en su aplicación general como combustible y el de proceso, lo cual ha hecho incosteable la producción de amoniaco.

La ley propuesta consta de 13 artículos distribuidos en cuatro capítulos: Primero, Del objeto y la Aplicación de la Ley; Segundo, Del Programa; Tercero, De los Requisitos y Obligaciones de los Beneficiarios y, Cuarto, De las Infracciones y Sanciones.

Impulso a la actividad aeronáutica

A fin de impulsar y estimular el desarrollo de la actividad aeronáutica en el país, pues constituye un instrumento estratégico para la economía nacional, el pleno conoció en primera lectura el dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de decreto, que reforma los artículos 6 de la Ley de Aviación Civil y el 18 de la Ley de Aeropuertos, el cual constituye un paso para contar con un registro nacional de aeródromos, que dará a la autoridad mayores instrumentos de supervisión y contribuirá al combate frontal de actividades ilícitas.

La propuesta pretende reducir la tramitología relativa a los planes de vuelo, a través del uso de medios de comunicación ágiles y con tecnologías ampliamente utilizadas, lo cual no se traduce en un menor control por parte de la autoridad y agiliza su relación con el usuario.

Propone agregar la fracción XV al artículo 6 de la Ley de Aviación Civil, para establecer que la Secretaría podrá aprobar el plan de vuelo que previamente el operador presentará por escrito o transmitirá vía telefónica, interfono, frecuencia de radiocomunicación aeronáutica o cualquier otro medio electrónico.

Asimismo, se establece la afirmativa ficta tratándose de permisos para la autorización, explotación y, en su caso, la construcción de aeródromos civiles distintos a los aeropuertos, lo cual constituye un estímulo al desarrollo de la aviación; da mayor seguridad a los usuarios y certidumbre jurídica a quien solicita un permiso.

De esta manera, sugiere reformar el segundo párrafo y adicionar un tercer párrafo al artículo 18 de la Ley de Aeropuertos, a fin de estipular que tratándose de aeródromos de servicio particular, una vez transcurrido el plazo de 90 días para que la Secretaría emita el permiso, éste se considerará autorizado si la dependencia no hubiere comunicado resolución alguna al promovente y el permiso se entenderá otorgado por 10 años. En caso de que resuelva negativamente, contará con 30 días naturales posteriores a la fecha de resolución para explicar al promovente los motivos de la negación del permiso.

Ley Agraria

También en primera lectura, se conocieron otros tres dictámenes de la Comisión de Reforma Agraria, para readecuar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Agraria a fin de actualizar los procedimientos de expropiación de tierras, de sucesión de derechos y generar opciones productivas a la mujer en el medio rural.

El primero de esos dictámenes propone reformar los artículos 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria, establece los criterios bajo los cuales se determinará el monto de una indemnización al expropiar tierras y propone que cuando sea previsible que el objeto de la expropiación se destinará a la especulación y generará lucro para terceros, se tomará en cuenta esta circunstancia al fijar su monto. Señala que el decreto de expropiación sólo podrá ejecutarse previo el pago o depósito del importe total de la indemnización, en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.

En el artículo 95 se estipula que para llevar a cabo una ocupación previa deberá suscribirse un acuerdo entre la dependencia o entidad promovente y la asamblea o el ejidatario afectado, en el que expresen su consentimiento, el cual contendrá la superficie a ocupar, ubicación geográfica; uso que tendrá; causa de utilidad pública; contraprestación que se cubrirá por la ocupación y garantía de su cumplimiento, la cual no se deducirá de la indemnización, entre otras.

En lo que se refiere al artículo 96, se señala que la indemnización se pagará al núcleo agrario y cuando se afecten parcelas asignadas a determinados ejidatarios, podrán optar por recibir la parte proporcional de la indemnización o tierras de igual calidad a las que tenían dentro del mismo ejido.

En el artículo 97 se señala que cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del señalado o si transcurridos cinco años a partir de la publicación del decreto de expropiación no se ha cumplido con la causa de utilidad publica, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitara la acción de reversión parcial o total de los bienes expropiados.

El segundo dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, plantea reformar los artículos 17 y 18 del citado ordenamiento para incluir en la posibilidad de sucesión los derechos de uso común y de aguas; la posibilidad de formular una lista de sucesión por cada certificado parcelario que tenga el ejidatario; suceder sus derechos a cualquier persona que dependa económicamente de él y se regula el procedimiento para el caso de que no haya asignación de sucesores o que ninguno de los señalados en la lista pueda heredar, especificando la intervención del Tribunal Agrario, salvaguardando derechos y obligaciones alimentarios.

El tercer dictamen de la citada Comisión, plantea reformas al artículo 71 de la Ley Agraria y adicionar un artículo 113 Bis, a fin de mejorar las posibilidades de desarrollo de la mujer y la juventud rurales, dadas sus condiciones de marginación.

Así, la adición de dicho precepto establece que las mujeres mexicanas, mayores de edad o menores con familia a su cargo, pertenecientes a un mismo núcleo agrario, podrán organizarse como Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, cuyo objeto será realizar y coordinar actividades productivas, de asistencia mutua, aprovechamiento de recursos, comercialización u otras actividades no prohibidas por la ley, que desarrollen las mujeres.

 
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