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Boletín N°. 2772 Habrá reformas al Código Penal para tipificar y agravar penas a ministros de culto pederastas

El pleno avaló el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que adiciona la fracción V al artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para agregar en las sanciones previstas en dicho artículo a quien siendo ministro de culto religioso o quien se ostente como tal se aproveche de su actividad para cometer un delito de carácter sexual en menores de 18 años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, que por cualquier causa no pueda resistirlos o sea obligada ejecutarlos.

Lo anterior, con el fin de reforzar la protección y la tutela jurídica del Estado respecto a los niños, niñas y adolescentes, en lo referente a su desarrollo integral.

El documento, especifica que la magnitud del problema del abuso sexual infantil es grave y delicado, pero se vuelve más agudo cuando se cometen por personas que se aprovechan de los menores que tienen bajo su custodia o tutela, o través de un culto o credo.

Privación ilegal de la libertad

Asimismo, fue aprobado el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con el propósito de reducir el tiempo en que se considera como delito la privación de la libertad de 5 días a 24 horas, en el caso de exceder este tiempo se incrementará un mes por cada día de la privación. La pena en la que se basa dicha modificación es: se impondrá de seis meses a tres años de prisión y veinticinco a cien días de multa.

Con ello se tendrá una legislación que contengan los tipos penales de las conductas delictivas de manera precisa y exacta, donde se señale el delito y los elementos para no contravenir garantías constitucionales.

Reformas al Código Federal de Procedimientos Penales

Con 347 votos a favor, se aprobó en lo general y en lo particular el Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que reforma la fracción VIII del artículo 2° y el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales para establecer la obligación del Ministerio Público de notificar personalmente a las víctimas u ofendidos del delito de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio de la acción penal o desistimiento.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos considera favorable la propuesta en el sentido de que las determinaciones de no ejercicio de la acción penal sean notificadas personalmente a los ofendidos o victimas del delito. Se remitió al Senado para sus efectos constitucionales.

Que el no ejercicio de la acción penal se notifique personalmente al denunciante

Posteriormente, con 349 votos en pro, se envió al Senado de la República el Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, aprobado en lo general y en lo particular, por el que se reforma el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales para establecer que las notificaciones sobre el no ejercicio de la acción penal que realice el Ministerio Público, se hagan de manera personal al querellante, denunciante u ofendido.

Asimismo, establece otorgar al querellante, denunciante u ofendido el derecho de presentar por escrito su inconformidad ante el Ministerio Público, en el que exponga las consideraciones que no valoró dentro de la averiguación previa para no ejercitar acción penal y que éstos puedan ser reconsideradas en la revisión que realice el Procurador General de la República.

 
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